Los derechos laborales afectados por la reforma de Milei y Sturzenegger
El capítulo laboral de la Ley Bases plantea el fin de las indemnizaciones por despido y desalienta las contrataciones a través de la figura del “colaborador”. Además, un “blanqueo” que no resuelve la precarización y otras ingratas sorpresas. ¿Se viene la inconstitucionalidad?
Redacción Canal Abierto | La reglamentación del apartado laboral de la Ley Bases que se acaba de publicar en el Boletín Oficial confirmó las sospechas de sus detractores y aquellos miles que movilizaron al Congreso para pedir su rechazo.
Entre otras cosas, el texto elaborado por el Ministerio de Desregulación de Federico Sturzenegger flexibiliza el sistema de indemnizaciones, alienta el cuentapropismo y la tercerización, establece un blanqueo que sólo beneficia a las patronales y no favorece la formalización, extiende los períodos de prueba, reduce las licencias por embarazo y facilita los despidos.
Por supuesto, ya hay especialistas y abogados laboralistas que anticipan su inconstitucionalidad, sobre todo porque no respeta el principio de no regresividad de normas y pactos internacionales previos. Atentaría, aseguran, contra los derechos establecidos en artículo 14 bis.
El Fondo de cese laboral = chau indemnizaciones
Según la normativa, el nuevo sistema será optativo (cada gremio podrá acordar una o más alternativas en sus Convenios Colectivos de Trabajo) y reemplazará un sistema indemnizatorio por antigüedad diferente al vigente y que establece la Ley de Contratos de Trabajo. Si bien se plantea tres alternativas posibles, el espíritu de la cuestión consiste en la contratación de un servicio privado o un autoseguro.
“Las indemnizaciones por despido en Argentina no son caras, no hay un problema ahí. Esta regulación no solo perfora los pisos mínimos que fijó la LCT en 1974. Va más allá”, apunta el especialista en la materia e Investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA, Luis Campos.
Promoción de empleo registrado = Blanqueo
Las patronales quedarán eximidas del grueso de las multas, sanciones o contribuciones hasta hoy existentes por haber tenido empleados no registrados. Al no estipular tiempos para regularizarlos, legaliza de hecho la informalidad.
Los descuentos para quienes blanqueen trabajadores alcanzan hasta el 90% de lo evadido. En el caso de los aportes previsionales patronales, reconoce sólo hasta 60 meses (sin importar la antigüedad real).
“Colaboradores”
A groso modo, uno de los apartados legaliza cualquier tipo de tercerización laboral sin compromiso para el real empleador.
“Una empresa puede contratar distintas sub empresas que le hagan el trabajo, sin tener responsabilidad por ninguno de sus trabajadores. A su vez, esas sub-empresas podrían tener un «dueño» y 3 trabajadores más como monotributistas sin derecho a vacaciones, aguinaldo ni nada. Es decir, podría haber una red de empresas y sub-empresas chicas, sin derechos para nadie”, explica el abogado Mariano Przybylski.
La reforma laboral incluye la extensión del período de prueba de 3 a 6 meses, con posibilidad de que ese plazo sea, si hay acuerdo convencional, de hasta 8 meses en las empresas de 6 a 100 trabajadores, y de hasta un año en las unidades de hasta 5 empleados.
Otro eje polémico es la reducción de las licencias por embarazo previas al parto: pasa de 45 a 30 días.
Antiprotesta
Según la norma, “podrá configurar grave injuria laboral” una acción por la cual se afecte “la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza”, o bien “se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas [trabajadores, proveedores, clientes] y/o cosas al establecimiento”, o bien “se ocasionen daños en personas o en cosas” de la empresa o que estén en sus instalaciones.
Fuente: https://canalabierto.com.ar