De que se trata

María del Carmen Verdú: “No es una Ley Antimafias, es antiorganizaciones”

Días atrás, sin repercusión alguna, Diputados le dio media sanción a la norma impulsada por Patricia Bullrich. Allanamientos, detenciones y estado de sitio casi sin intervención judicial, algunas de las aberraciones sobre las que advierte la referente de CORREPI.

Redacción Canal Abierto | La semana pasada, con la sociedad atenta al reclamo universitario contra el veto a la Ley de Financiamiento, la Cámara de Diputados le dio media sanción y giró a la Cámara de Senadores el proyecto de ley “de abordaje integral del crimen organizado”, que Patricia Bullrich promociona como una ‘Ley Antimafias’, pero que según advierten distintos especialistas implica un serio retroceso en materia de Derechos Humanos, entre ellos, los derechos civiles y políticos.

“Lejos de ser una norma que apunta a las mafias, a la criminalidad organizada o al delito de alta sofisticación, cuando empezás a desgranar el articulado te das cuenta de que en realidad en esas pseudo-definiciones cabe cualquier cosa. Y lo que sin ninguna duda entra es cualquier tipo de organización política, social o gremial”, advierte María del Carmen Verdú, referente de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), con más de 30 años de trayectoria en la lucha antirrepresiva.

En términos generales, el texto que fue aprobado con 137 votos a favor (de La Libertad Avanza, el PRO, Hacemos Coalición Federal, entre otros) y 92 en contra (correspondientes a la totalidad de las bancadas del Frente de Izquierda y de Unión por la Patria) propone una reforma al Código Penal para agravar las condenas a personas acusadas de integrar “organizaciones criminales”. Sin embargo, en ninguna parte define con precisión en qué consiste una organización criminal. “Es todo absolutamente amplio, vago”, cuestiona la abogada.

Así, por ejemplo, el artículo 1 de la norma expresa: “La presente ley tiene por objeto brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres (3) o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves”.

En otro artículo, la ley establece una serie de supuestos bajo los cuales se podría presumir la existencia de una vinculación con una organización criminal. Entre ellos, cuando “estuviere amenazada por las acciones de miembros de una o más organizaciones con objetivos similares la propiedad inmueble del Estado nacional o el personal que presta funciones en ella”, algo que rápidamente hace pensar en cualquier protesta en las inmediaciones o en un edificio público.

Estado de sitio, allanamientos y detenciones arbitrarias

 Otro aspecto preocupante es la creación de zonas sujetas a investigación especial. Esto es “ni más ni menos que un estado de sitio acotado a una zona determinada”, explica Verdú. “Pero con facultades para la fuerza de seguridad totalmente por encima de lo que las propias normas y la Constitución establecen respecto un estado de sitio”, subraya.

Así, en dichas zonas se podrá detener a personas por averiguación de delito, en principio por 48 horas,  pero que se pueden extender a 15 días, prorrogables por otros 15 en casos de delitos complejos, sin más requerimiento que la notificación al Ministerio Público Fiscal. Es “un mes en manos de la policía, sin intervención judicial y sin una imputación concreta. O sea, vos no sabés de qué carajo te estás defendiendo”, sintetiza la abogada.

Esta “zona sujeta a investigación especial” permite, además de requisas e intercepciones telefónicas o de mensajes en redes, “allanamientos encadenados”, sin orden judicial.

“El primer allanamiento tiene que salir con orden judicial, pero habilita los allanamientos encadenados. O sea, si me allanan mi casa y agarran mi teléfono, lo secuestran y ven que yo estuve hablando con vos en este momento, entonces te van a allanar a vos porque algún vínculo podemos tener. Y a su vez, si en tu casa encuentran tu agenda o tu computadora, o un papelito al lado del teléfono con la dirección de tu mamá, y van a allanar a tu mamá”, grafica la referente de Derechos Humanos.

Así, en lo que tiene que ver con intervenciones a comunicaciones, no solo telefónicas, las fuerzas “le informan al fiscal, pero no es una intervención supervisada por el Poder Judicial”, precisa Verdú.

-¿Esa sería la diferencia con los allanamientos que vimos en los últimos meses a las organizaciones sociales, en las que al menos había orden judicial?

-Claro, totalmente. Porque lo que venimos analizando es que se está dando la práctica algo que en la teoría jurídica es muy común decir, que es esto de que ‘el hecho precede al derecho’. Y acá, al mismo tiempo que se intenta avanzar por vía normativa con todos estos proyectos -más las resoluciones del Ministerio de Seguridad y los protocolos como el antibloqueo o el anti-movilización- y se busca modificar de raíz todo el sistema normativo eliminando derechos y garantías de todo tipo, al mismo tiempo ya hay una práctica que está aplicando esta lógica.

Una batería represiva

Más allá de la gravedad de las modificaciones que contiene “la Ley mal llamada Antimafia, porque en realidad es una ley antiorganizaciones”, la abogada explica que es necesario analizarla en contexto, con las otras reformas penales impulsadas por el Ejecutivo en los últimos meses.

Entre ellas, la de baja de edad de punibilidad, la “legitimación del gatillo fácil” con la reforma del artículo 34, la privación del derecho a la querella a las familias de víctimas de gatillo fácil, o el incremento de las penas a los delitos, que una parte está contenida en la ‘Ley Antimafias’, cuando se agravan las penas para una serie de delitos asociados al crimen organizado.

Entre esos delitos figuran, por ejemplo, los previstos en la Ley de Drogas. “Y recordemos que en nuestro país ni siquiera está despenalizada la tenencia para consumo, ni el consumo”, aclara Verdú. También, delitos comunes y contra la propiedad como hurto, robo y estafa, y otros como lesiones.

Pero además, resistencia o atentado a la autoridad, intimidación pública y prepotencia ideológica, que comúnmente se aplican en las detenciones en protestas, se agravan en las reformas al mencionado artículo 34 o en la ampliación de la legítima defensa para fuerzas de seguridad.

“Pensar las veces que quieren imputar lesiones a los manifestantes porque hay un policía que tiene levantada la piel de los nudillos”, grafica la abogada.

“Si a todo esto sumas la modificación del régimen de Reincidencia, que lo agrava, y la instalación de la Reiterancia, que ya tenemos a nivel de la Ciudad de Buenos Aires o la provincia de Mendoza, y que también está presentado como proyecto desde marzo para Nación” –cierra Verdú- “lisa y llanamente te detienen en una movilización, te imputan cualquiera de estos delitos, te dicen que sos parte de una organización criminal y te tienen adentro hasta el fin de tu vida”.

Sin novedades de cuándo se podría tratar en Senadores, CORREPI y el resto de las 120 organizaciones nucleadas en la Red en Defensa de los Derechos Humanos y la Democracia continúan realizando acciones de cabildeo, aunque con poca respuesta, para informar a los legisladores de los altos riesgos que trae aparejada la reforma normativa.

Como también señaló el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), de aprobarse esta norma se habilitará una especie de “estado de excepción que otorga facultades extraordinarias a la policía” también “para operar en barrios pobres”. Y es que “el proyecto apunta, en el mejor de los casos, a los eslabones más débiles de las organizaciones criminales”. Sin embargo, “desarticular a las “mafias” implica investigar mejor y romper sus vínculos con el poder real: económico, político, judicial y policial”.

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Fuente: https://canalabierto.com.ar

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