El calendario de feriados de 2025: cuáles son y qué cambia con los días “no laborables”
El Gobierno cambió el concepto de los feriados puente. Desde 2025, el empleador tiene el poder de decidir si se trabajan y cómo se pagan.
Como ocurre cada año, el gobierno nacional definió el calendario de feriados para el 2025. A través del decreto 1027/2024, estableció tres días no laborables con fines turísticos para el año entrante. Esa es la principal novedad. La diferencia no es menor: los feriados no laborables son optativos, los define el empleador y, además, no se pagan doble.
“Establécense como días laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7º de la Ley Nº 27.399, las siguientes fechas”, señala el texto publicado en el Boletín Oficial.
Las fechas designadas son el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre. Esta decisión se enmarca en las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables en la Argentina, sostiene el decreto.
Marco normativo
El decreto hace referencia al artículo 7° de la Ley 27.399, que otorga al Ejecutivo la potestad de fijar hasta tres días no laborables por año con fines turísticos. También se menciona el artículo 6° de la misma ley, que regula el traslado de feriados nacionales que coincidan con días de semana para optimizar su impacto económico.
Impacto esperado
El Gobierno espera que la disposición contribuya significativamente al crecimiento del turismo interno, alentando a los argentinos a viajar dentro del país y dinamizando las economías regionales. En años anteriores, medidas similares demostraron ser efectivas para movilizar a millones de personas y generar ingresos en sectores como la hotelería, gastronomía y transporte.
Las diferencias
De esta forma y en base al decreto, quedaron confirmadas algunas diferencias. Estos días ya no serán contemplados como feriados como ocurrió en años anteriores. Pero algo más: al ser días no laborables, queda a criterio del empleador tanto otorgar el día como resolver si se paga doble o no.
Los feriados inamovibles
1° de enero (miércoles): Año Nuevo
3 y 4 de marzo (lunes y martes): Carnaval
24 de marzo (lunes): Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de abril (miércoles): Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
18 de abril (viernes): Viernes Santo
1° de mayo (jueves): Día del Trabajador
25 de mayo (domingo): Día de la Revolución de Mayo
20 de junio (viernes): Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de julio (miércoles): Día de la Independencia
8 de diciembre (lunes): Día de la Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre (jueves): Navidad
Feriados trasladables
17 de junio (lunes): Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes
17 de agosto (domingo): Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de octubre (domingo): Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de noviembre (jueves): Día de la Soberanía Nacional
Fuente: https://www.tiempoar.com.ar