Ganancias: ARCA lanzó un nuevo plan de facilidades de pago
En caso de adherirse al régimen, el contribuyente tendrá que renunciar a cualquier reclamo judicial, administrativo o de repetición relacionado con los montos y períodos incluidos en el plan.

Este miércoles, a través de la Resolución General 5688/25, publicada en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó un nuevo régimen de facilidades de pago para regularizar deudas del Impuesto a las Ganancias. Esto en los casos en que la causa fuera errores en el cómputo o actualización de quebrantos.
Los contribuyentes que estén interesados en este nuevo régimen de facilidades de pago deben ingresar a la página web de ARCA. Allí, deben entrar al sistema “Mis Facilidades” con clave fiscal. Tras esto, deben clickear la opción “RG 5684 – Plan de Facilidades de Pago Ganancias – Quebrantos”.
En caso de adherirse al régimen, el contribuyente tendrá que renunciar a cualquier reclamo judicial, administrativo o de repetición relacionado con los montos y períodos incluidos en el plan. Pero si la deuda se encontrara en discusión administrativa o judicial, se deberán cumplir los requisitos del capítulo J de la Resolución General 5321.
Aquellos contribuyentes que se adhieran a esta facilidad, deben tener en cuenta que no hay límite en la cantidad de planes que se pueden presentar, pero cada período fiscal solo se puede regularizar una vez. Además, no se contemplan reducciones de intereses ni condonación de sanciones.
Asimismo, se tendrá que haber presentado la declaración jurada del ejercicio fiscal cerrado entre diciembre del 2024 y noviembre del 2025, computando los quebrantos a valores históricos. También, es obligatorio haber rectificado las declaraciones juradas anteriores para corregir los quebrantos mal computados.
Condiciones y características del plan de pagos
- Pago a cuenta inicial del tres por ciento de la deuda consolidada.
- Contempla hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- Incluye una tasa de financiación del 50 por ciento de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación.
- El monto mínimo para el pago a cuenta y para las cuotas es de 50.000 pesos.
- El plan se consolida cuando se cancela el pago a cuenta, lo que a su vez activa automáticamente la solicitud.
- La presentación se notificará a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
- Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema no se pueden alterar por el contribuyente.