Legislatura bonaerense: ingresan una ley para habilitar los sindicatos de policías
Un vecino de Lomas de Zamora busca avanzar en el reconocimiento formal del derecho a la sindicalización para la Policía bonaerense.

El vecino de Lomas de Zamora, Iván Claudio Bilik, presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados bonaerense que busca avanzar en el reconocimiento formal del derecho a la sindicalización para el personal de la Policía bonaerense, incluyendo cesanteados y exonerados por razones gremiales, con el objetivo de ampliar sus derechos laborales en línea con los estándares internacionales.
La propuesta se enmarca en la normativa vigente sobre derechos humanos y libertades sindicales, pero incorpora restricciones específicas al ejercicio de la huelga, en función del carácter esencial del servicio que prestan las fuerzas de seguridad.
La iniciativa plantea que los efectivos de la Policía bonaerense, en todos sus subescalafones, puedan constituir asociaciones con fines gremiales para la defensa, protección y promoción de sus derechos laborales, conforme a lo establecido por la Ley Nacional de Asociaciones Sindicales N° 23.551. En esa línea, el proyecto establece que tales asociaciones deberán tener como misión central la profesionalización de la fuerza y la defensa de los derechos “profesionales y morales” de sus miembros.
Sin embargo, el texto aclara de manera explícita que a estas entidades “les está vedado el uso del derecho a huelga”, dada la naturaleza esencial del servicio que prestan, en concordancia con los fallos y criterios ya establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los organismos internacionales competentes.
Además, prohíbe a los integrantes y dirigentes de esas asociaciones de organización de la Policía bonaerense a hacer uso del uniforme, las armas, vehículos u otros recursos del Estado para realizar actividades gremiales o manifestaciones vinculadas a sus reclamos.

En los fundamentos del proyecto, Bilik cita jurisprudencia de la Corte Suprema, como el fallo “Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo” (2017) y “Ministerio de Trabajo c/ Asociación Profesional Policial y Penitenciaria de Entre Ríos” (2020), que fija límites a la actividad gremial de las fuerzas de seguridad, pero reconocen su derecho a organizarse.
También se hace referencia a las deliberaciones de la Convención Constituyente de 1957 y a los compromisos asumidos por la Argentina a partir de la reforma constitucional de 1994, que incorporó tratados internacionales con jerarquía constitucional. Entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23.4), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 8) y la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 29), todos los cuales reconocen el derecho a la libertad sindical, aunque con restricciones razonables para ciertos funcionarios estatales.
Según el texto del proyecto, estas normas no excluyen automáticamente a los miembros de las fuerzas policiales del ejercicio de la libertad sindical, pero sí habilitan al Estado a regular su alcance y establecer límites cuando se trate de sectores que ejercen autoridad pública.
El proyecto prevé que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación sea la autoridad de aplicación de esta ley, conforme a los procedimientos y recursos establecidos por la Ley 23.551. A su vez, establece la derogación de toda norma provincial que se oponga a lo dispuesto en esta nueva legislación.

Bilik fundamenta la propuesta en el principio de interpretación “pro homine” consagrado por la reforma constitucional, que obliga a las autoridades a optar por la norma más favorable a los derechos de la persona cuando existan disposiciones contradictorias. “Toda persona en cuanto revista la calidad de trabajador tiene derecho a sindicalizarse”, señala el texto, que también menciona la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Antecedente del debate sobre la sindicalización de la Policía bonaerense
En 2020 en un fallo con impacto directo sobre el debate por la sindicalización de la Policía bonaerense, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría, que el personal de las fuerzas no tiene derecho a constituir sindicatos, al considerar que el artículo 14 bis de la Constitución nacional no contempla expresamente esa posibilidad para quienes ejercen funciones de autoridad pública.
El voto mayoritario, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, que recordaron que tanto la legislación nacional como la provincial prohíben la actividad gremial dentro de las fuerzas policiales, en línea con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En disidencia, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti defendieron la posibilidad de que los efectivos policiales se organicen sindicalmente, aunque coincidieron en que no pueden ejercer el derecho de huelga, por su rol esencial en la seguridad pública y el carácter jerárquico de la fuerza.

En el centro de la discusión estuvo el pedido de inscripción legal presentado por el Sindicato de la Policía bonaerense que ya había sido rechazado por el Ministerio de Trabajo y por la Cámara del Trabajo. La Corte intervino para zanjar el debate y lo hizo con mención explícita a las protestas policiales de 2013, que se extendieron en casi todo el país y dejaron un saldo de al menos 18 muertos.
La Corte consideró que habilitar la sindicalización sin una normativa clara podría reabrir escenarios de conflictividad como los vividos entonces. En ese marco, el Máximo Tribunal subrayó que es “constitucionalmente admisible” que los policías bonaerenses sean excluidos del derecho sindical.
El proyecto por la sindicalización de la Policía bonaerense
Fuente: https://diputadosbsas.com.ar