De que se trata

Derecho a la salud: procedimientos y herramientas disponibles accesibles para la comunidad

El juez Contencioso Administrativo de La Matanza, Federico Gallo Quintian, analizó al aire de Radio Universidad esta área dentro de cada departamento judicial a la hora de resolver cuestiones vinculadas a la omisión o acción en ejercicio de las funciones administrativas.

Por Federico Gallo Quintian*

En cada departamento judicial funciona un juzgado en lo Contencioso Administrativo. Tiene a su cargo resolver todas las cuestiones vinculadas con la omisión o acción en ejercicio de las funciones administrativas. Si el Estado que ejerce esa función delegada incumple, nosotros intentamos darle una respuesta.

En el caso del derecho a la salud, existen las posibilidades de un fuero específico, con un proceso específico, que nos permite resolver más rápido y mejor las situaciones vinculadas a cualquier persona que pueda tener una obra social, en este caso provincial; o en materia de defensa al consumidor resolver si el tema ha sido abordado adecuadamente por aquella persona que ejerce el cargo de juez de faltas.

Garantizar el derecho a la salud

Nosotros tenemos un procedimiento que es contra las obras sociales del Estado o aquellas que tienen los colegios de profesionales. En tanto, los sindicatos son obras sociales federales; pero quien tenga un reclamo para hacer, las organizaciones de defensa al consumidor muy inteligentemente han encontrado la vía para tramitar un procedimiento en el cual se determina si la prestación es adecuada o no; y si el importe descontado o el que debe abonar es correcto.

Somos la alzada por la ley de defensa del consumidor, y esto también nos permite intervenir en cuestiones que sino serían federales y que, lamentablemente debido a situaciones funcionales, demorarían más. Por eso sería muy interesante que existiera un proceso para que la comunidad entienda que no solamente se necesita un amparo para poder solucionarlo; también se requiere de distintas herramientas que nos permiten encausar la situación.

Lo que nosotros necesitamos es que ese planteo se haga en la sede administrativa de la obra social o del ministerio específico para que la administración pueda decidir si el procedimiento es correcto. Como el juez es abogado, necesita que alguien especializado en la temática le diga si es procedente determinada medicación para la dolencia. Vinculado a esto surge la iniciativa de crear un fuero y un proceso específico para que el abogado o defensor oficial tome las herramientas necesarias para que la dolencia se soporte de una mejor manera.

Cómo realizar el procedimiento

Cabe destacar que la persona debe contar con las recetas correspondientes y un médico que sea apto para ese menester. En el caso de que se realice una presentación, la obra social tiene cinco días para contestar. Si no lo hace, la persona está habilitada para la iniciación tanto del procedimiento como del proceso que generalmente se tramita por amparo.

Con respecto a los tiempos estimativos, eso dependerá de cada situación. En el caso de un medicamento, se analiza si es de provisión temporaria o para un tratamiento prolongado. A partir de eso se da la orden de continuarlo en sede administrativa, y la obra social o el ministerio tienen cinco días para poder resolver si está en condiciones de solventarlo.

Si la obra social se niega a proveer el medicamento, existen medidas cautelares como el recurso de amparo donde se ordena el otorgamiento; y si el tratamiento es prolongado, se deben articular los mecanismos necesarios para el otorgamiento.

*Juez Contencioso Administrativo de La Matanza.

Fuente: https://www.el1digital.com.ar

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