Qué cambios trae el DNU del Presidente Javier Milei en la legislación laboral
La abogada Stephanie Godard, especialista en Derecho Laboral, explicó al aire de Radio Universidad cuáles son las modificaciones más relevantes para los trabajadores y el mercado laboral.
Por Stephanie Godard*
Es verdad que hay un sector político que habla sobre la «industria del juicio», pero la realidad es que siempre que una persona genera un reclamo es porque hay una otra que hizo algo mal. Entonces, pensar que existe una industria del juicio porque las personas reclaman lo que les corresponde no es una lectura que yo comparta, aunque entiendo que mucha gente sí lo crea.
En lo particular, creo que hay un caso puntual del que se habla muy seguido respecto a la industria del juicio: el tema de las multas por trabajo no registrado, también conocido como «en negro», que es justamente uno de los ítems que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) deroga. Esto implica que va a haber empresas en Argentina que van a contratar personas fuera de registración y no van a tener un costo, porque va a ser cero, y esto es grave.
El DNU plantea que, si existe una persona que trabaja fuera de registración, va a tener que hacer una denuncia en la que interviene la AFIP, pero esa persona no va a tener ninguna compensación económica. Sin embargo, hay que entender que esa ley derogada plantea multas ante los supuestos de trabajo en negro para desalentar al empresario porque le genera un costo.
Es cierto que han aumentado abruptamente los intereses en los juicios laborales con el objetivo de desalentar a que se generen, justamente, juicios y reclamos, pero también desalentando a que existan irregularidades en las relaciones laborales. Sin embargo, sigue existiendo muchísimo trabajo en negro en Argentina y ahora hay que imaginar qué va a pasar si ni siquiera tenemos esa ley que multa, que le pone un precio al trabajo en negro.
Hay que tener en cuenta que tener una persona trabajando fuera de registración está fuera del sistema y no tiene acceso a obra social, a licencias pagas, ni a vacaciones, ni a un sueldo anual complementario (SAC), conocido como aguinaldo. Ni pensar si esa persona tiene un accidente de trabajo: queda por fuera del marco de la ley en un montón de cuestiones, mucho más allá del costo económico que tiene para el empresario.
Tampoco hay una situación de necesidad ni de urgencia. Si había que atacar la industria del juicio, hubiese atacado otros frentes: uno impositivo, porque es inequitativo que una empresa multinacional pague los mismos impuestos que un comercio que tiene dos empleados.
Por otra parte, en una contratación en blanco, el período de prueba son tres meses, que quiere decir que si durante ese tiempo el empleador rompe la relación laboral no hay pago de indemnización, pero al tercer mes y un día comenzaba a contar con el pago porque se podría decir que la relación es efectiva. Ahora, con el DNU, el período de prueba pasa a ser de ocho meses y uno de los motivos por los cuales se extiende es porque se hace un planteo de lo que está sucediendo socialmente es el cambio de trabajo constante.
Es un exceso. Si hubiesen puesto cuatro o cinco meses, estaba bien, pero de tres a ocho la brecha es bastante grande para entender si una persona funciona o no en el trabajo. El trabajador va a estar ocho meses en un trabajo sin saber si continúa, con una incertidumbre que ya pasaba cuando uno tenía los tres meses de período de prueba, pero hay que acomodarse económicamente por ocho meses porque, si en el mes seis lo despiden, se queda sin trabajo ni indemnización.
En relación a la licencia por maternidad, antes, la mujer tenía, desde la fecha de parto, 30 días antes para entrar en licencia y ese período lo pasaron a diez. No hay afectación de la totalidad de los 90 días que la mujer sigue teniendo por licencia por maternidad.
Hay un punto positivo en el DNU y es con relación al fondo de desempleo, al que no podían acceder personas que hubieran firmado un acuerdo con la empresa por desvinculación, o sea, cuando la parte trabajadora y la empleadora se ponían de acuerdo en que la relación no iba más se firmaba un acuerdo y la parte trabajadora no podía acceder al fondo de desempleo porque, para acceder, la relación se tenía que haber roto por despido, tanto si la parte trabajadora se consideraba despedida como si la parte empleadora hubiese despedido.
En este caso, incorporaron esta figura con acceso al fondo de desempleo y me parece algo positivo porque, muchas veces, la parte trabajadora llega a este momento del acuerdo sin estar tan convencida e, incluso, sin querer irse de la empresa, pero hay factores externos e internos de la empresa que hacen que la persona termine cediendo y firmando. No siempre es de mutuo acuerdo, a pesar de que en los papeles pareciera que sí.
Este DNU viene a proponer una reforma laboral de una manera abrupta, pero hay cuestiones que son muy importantes y hay que analizar con muchísima profundidad. Parece que es un decreto que se sacó a los ponchazos: eso ve a simple lectura porque algunas cuestiones no se resuelven, quedaron en el aire y se podría haber hecho de otra forma.
* Abogada especialista en Derecho Laboral