Internacional

La Corte Interamericana advierte por los acuerdos con los que Trump deporta migrantes a terceros países

Entre los casos más resonantes está el de los 250 venezolanos enviados al CECOT de El Salvador. “Las preocupaciones sobre seguridad nacional o terrorismo no pueden justificar la violación de los derechos humanos”, afirman la CIDH y expertos de la ONU.

Redacción Canal Abierto | En un comunicado publicado esta semana junto a un grupo de expertos de la ONU, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación “por la reciente adopción de ciertos acuerdos bilaterales entre países con el objetivo de deportar, expulsar y/o trasladar personas en el contexto de la movilidad humana a otros países que no son de origen o de residencia habitual”.

Estos convenios -señalan- “pueden ser contrarios a las obligaciones internacionales inderogables en derechos humanos”.

De esta manera, los organismos apuntaron directamente a uno de los pilares de la política de deportaciones masivas que lleva adelante Donald Trump: los acuerdos para expulsar migrantes a terceros países, incluso si estos no ofrecen garantían de protección contra la persecución y la tortura.

Esa política fue posible tras un fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos y, hasta el momento, el Gobierno de Trump selló pactos con al menos siete países, entre ellos, El Salvador, Costa Rica, Panamá, Ruanda, Ghana, Kosovo y Guatemala. México también los recibe, pero por razones humanitarias.

En el documento, los organismos hacen hincapié en la responsabilidad de ambas partes del acuerdo, tanto del país que expulsa como del que recepciona, de ajustarse a los estándares internacionales de derechos humanos, sobre todo al tratarse de solicitantes de asilo. En esta línea, alertan por la violación del principio de “no devolución”.

“Esto reviste especial relevancia -explican- en los supuestos en que existan elementos de información suficientes para concluir razonablemente que la deportación, expulsión y/o traslado pondría a la persona en riesgo directo o indirecto de devolución, incluida la devolución en cadena; o que se cometerán violaciones a los derechos a la vida, libertad o integridad de dichas personas, pues serían sometidas a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o desaparición forzada, o detención arbitraria; y ante la flagrante denegación de justicia”.

“Igualmente, ambos Estados signatarios de los acuerdos bilaterales deben proteger y garantizar los derechos humanos, y especialmente observar el derecho al debido proceso, el derecho de las personas a no ser detenidas arbitrariamente y a tener condiciones de detención humanas y dignas, una vez que las personas se encuentran bajo su jurisdicción y control”.

Si bien los casos aberrantes abundan, uno de los más resonantes justamente tiene que ver con esta problemática: el de los 252 venezolanos enviados al CECOT, la cárcel de máxima seguridad de El Salvador, cuyas condiciones fueron caracterizadas por el propio Departamento de Estado de Estados Unidos, en 2023, como “potencialmente mortales”.

Días atrás, en tanto, una jueza federal de Estados Unidos cuestionó la legalidad de las deportaciones en el caso de un grupo de cinco ciudadanos africanos -oriundos de Nigeria y Gambia- que contaban con órdenes judiciales de protección en Estados Unidos. Tanya Chutkan, del Tribunal del Distrito de Columbia, cuestionó el “esquema sospechoso” mediante el cual estas personas fueron expulsadas primero a Ghana, donde las autoridades de ese país podían ignorar las medidas y enviarlos luego a los países de los que había huido.

Uno de estas personas, identificada como K.S, había migrado de Gambia escapando de la discriminación por su identidad sexual. En ese país, la homosexualidad es castigada hasta con penas de cadena perpetua. Actualmente, ya reubicado, K.S está “escondido en su país y teme por su vida”, informaba el New York Times.

EFE/ Gobierno De El Salvador

“Si bien se reconoce la soberanía de los Estados para suscribir convenios internacionales, así como su autoridad para establecer políticas migratorias y determinar quién puede ingresar, transitar, salir y permanecer en su territorio -afirman la CIDH y los expertos de la ONU-; al mismo tiempo, se recuerda que todas las políticas, leyes y prácticas sobre migración deben ser aplicadas con pleno respeto del derecho internacional, incluido el principio inderogable de no discriminación; y deben garantizar los derechos humanos de las personas en movilidad humana, que son derechos y libertades que derivan de la dignidad humana y la salvaguardan. En este punto, se recuerda que las preocupaciones sobre seguridad nacional o terrorismo no pueden justificar la violación de los derechos humanos”.

El comunicado completo se puede leer acá.

 

 

Fuente: https://canalabierto.com.ar

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