Una reforma fiscal que huele a naftalina
La Ley Bases 3.0 que se discute en Diputados incluye esta vez un paquete fiscal de más de 100 artículos que condona deudas y perdona impuestos a los ricos, mientras recarga el peso tributario sobre los sectores bajos y medios y abre la puerta al lavado.
Redacción Canal Abierto | Tres meses después de haber fracasado en su intento de ser aprobada en Diputados, el gobierno de Javier Milei vuelve a la carga con una nueva Ley Bases en una versión menos ómnibus y más combi pero que esta vez incluye un paquete fiscal de 112 artículos con reminiscencias noventistas.
En un rápido resumen, el nuevo proyecto —que podría obtener media sanción este lunes, pese a la oposición de Unión por la Patria, el FIT y parte del bloque Hacemos— contiene: ofrendas impositivas, condonación de deudas y menores alícuotas y estabilidad para ricos y evasores; mayor carga impositiva para los sectores de menores ingresos; y una gran oportunidad para el lavado de dinero.
Un estudio elaborado por un equipo conjunto del Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPyPP), el Instituto de Estudios y Formación (IEF CTA-A) y del Instituto de Estudio sobre Estado y Participación (IDEP-ATe) compuesto Luis Campos, Horacio Fernández, Agustina Haimovich, Claudio Lozano y Mariana Rivolta ofrece un punteo sobre las claves de este proyecto que tienen impacto en la vida cotidiana.
A continuación, un breve resumen.
Moratoria
Abarca incumplimientos de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social.
Ofrece por 120 días financiar deuda entre 48 y 84 cuotas según la categoría del contribuyente y de acuerdo con un cronograma de adhesión que condona entre el 70% y el 20% de los intereses punitorios y resarcitorios.
La cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal y penal aduanera, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha del acogimiento al régimen.
Se incluyen las obligaciones tributarias incumplidas que nacieron en el marco del Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, popularizado como Impuesto a las grandes fortunas.
Blanqueo
Un nuevo Régimen de Regularización de Activos permite el blanqueo de dinero y bienes en el país y el exterior con tasas del 0% al 15% en una propuesta de tres etapas que está abierta para la adhesión hasta el 30 de abril de 2025.
Se deberá abonar un pago adelantado del 75% del impuesto de regularización sin necesidad de declarar la actividad que originó esos fondos.
El mínimo no imponible alcanza los US$ 100.000 (en el blanqueo impulsado en 2016 por el gobierno de Macri para blanquear activos sin tributar no se debía superar la cota de los US$ 19.000) y el impuesto se calcula y abona en dólares. Sin embargo, algunos tributaritas plantean que es posible subdividir las tenencias del grupo familiar, para incrementar en los hechos el monto del patrimonio blanqueado. Además, el dinero en efectivo que sea depositado en Cuentas Especiales se omite de la base imponible y no tributa en la medida que permanezca depositado.
No se permite el ingreso de funcionarios públicos ni sus familiares (con 5 años de antigüedad). Pero el no tener que explicitar el origen de fondos, así como una excesiva laxitud y permisividad para la consideración de sujetos residentes y/o personas no residentes abren peligrosas puertas para el blanqueo de bienes y fondos de origen ilícito.
Bienes personales
Las modificaciones propuestas para este impuesto son significativas y de carácter regresivo. De aprobarse esta iniciativa, se acotará notablemente el universo de personas alcanzadas por el impuesto, al tiempo que tributarán proporcionalmente más quienes menor capacidad contributiva manifiesten.
En primer lugar, se impulsa un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto con duración hasta diciembre de 2027 que consiste en tributar 5 años en forma unificada y adelantada una única tasa del 0,45% (0,5% para los bienes blanqueados). Esta propuesta incluye garantía de estabilidad fiscal en cualquier impuesto sobre el patrimonio hasta 2038.
Esta medida busca garantizar el blindaje fiscal de las grandes fortunas por 15 años ya que pretende que ningún tributo patrimonial aplique a quienes hayan ingresado al Régimen. La alícuota propuesta para este impuesto es menor a la mínima de la escala actual que va de 0,5% a 2,25%. Actualmente se estima que sólo 10.000 personas tributan la alícuota máxima.
Por otra parte, el mínimo no imponible aumenta significativamente, de $11 a $100 millones en el ejercicio 2023, al tiempo que sube la deducción por vivienda familiar de $56 a $350 millones.
Monotributo
Aumentan las categorías en las que pueden inscribirse los locatarios y prestadores de servicios hasta el máximo de la escala, en la categoría K (misma que para venta de cosas muebles). Esto implica que podrá ser monotributista un prestador de servicios que facture $5,6 millones mensuales.
Además, se actualizan los valores que operan de cota entre categorías con aumentos que van del 113% al 132%.
Los ingresos brutos facturados que operan de límite entre categorías: se triplican para las categorías más bajas y se cuadruplican para las más altas. El valor de la cuota mensual abonada por los monotributistas crece entre 170% y 400%.
Impuesto a las Ganancias
El proyecto retrotrae la eximición de la cuarta categoría votada en octubre de 2023, y lo rebautiza “Impuesto a los Ingresos Personales”.
También lleva el mínimo no imponible para un trabajador sin cargas de familia para 2024 a $1,8 millones brutos (corresponde a un ingreso de bolsillo de $1,5 millones) y un trabajador con dos hijos menores de 18 años comenzará a tributar a partir de salarios brutos de $2,3 millones (en neto es algo por debajo de los $2 millones).
La actualización de alícuotas será del 5% al 35% sobre el monto que exceda el mínimo no imponible. Estos se ajustarán anualmente, a partir de 2025, según la variación anual del IPC. En el actual contexto inflacionario, pensar en actualizaciones recién para el 2025 y dejar en manos de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo alguna actualización para el corriente año supondrá el ingreso al universo tributario de una importante cantidad de trabajadores.
Por otra parte, se derogan las exenciones correspondientes a horas extras, bonos por productividad, fallos de caja o similares, y aguinaldo (40% del total en la actualidad) así como las exenciones correspondientes al personal de salud por la realización de guardias u horas extras (100% en la actualidad).
También la deducción por gastos en educación es derogada, lo que afecta principalmente la compensación por gastos en guarderías que en múltiples convenios se abona a las trabajadoras como parte del ingreso. Asimismo, se limita la exención del impuesto a los trabajadores petroleros (ley 26.176). Solo se mantiene para el “personal de pozo”.
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles
El proyecto propone derogar el Impuesto del 1,5% a la venta, permuta, cambio, dación de pago de un inmueble propio por el cual obtenga un beneficio, vigente para los inmuebles obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2017.
Ilustración: Marcelo Spotti.
Fuente: https://canalabierto.com.ar