La Justicia ordenó que las prepagas devuelvan lo cobrado por encima de la inflación
La resolución del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3 dictaminó que un grupo de 23 empresas prepagas deberán devolver lo cobrado por encima de la inflación.
Tras la medida cautelar impulsada por el Gobierno nacional, el juez en lo civil y comercial federal, Juan Rafael Stinco, le ordenó a las empresas de medicina prepaga retrotraer el “monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023″ y que actualicen los valores conforme al índice de inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
En ese sentido, la resolución judicial de este viernes dictaminó que un grupo de 23 empresas de medicina prepagas deberán devolver el excedente cobrado por encima de la inflación entre los meses de diciembre de 2023 y abril de 2024.
Tras la decisión cautelar del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3, a cargo del juez Stinco, las prepagas contarán con cinco días para presentar un plan de acción para efectivizar la restitución del dinero a los afiliados “bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento”.
“Se hará lo que dice la Justicia. Tenemos cinco días para presentar la propuesta de devolución. Son decisiones que las empresas, en general, vamos a acatar. No imagino a nadie incumpliendo”, precisaron desde el directorio de una empresa de medicina prepaga.
Cabe destacar que, la Superintendencia de Servicios de Salud había propuesto que las prepagas realicen dichos reembolsos en siete cuotas iguales entre junio y diciembre de este año. Pese a que varios representantes del sector catalogaban de “inviable” devolver el dinero, ahora indican que acatarán la disposición judicial.
Según describió la cartera, “el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, y estos “no podrán superar la cuota del plan” de dicho mes multiplicada por uno más la variación porcentual entre el índice de inflación “vigente al momento de la facturación”.
Para calcular el valor máximo de la cuota actual, que podría corresponder a abril o mayo, se deberá aplicar un ajuste máximo del 93,3% para la primera, correspondiente a la suba de precios acumulada de noviembre a febrero, o del 114,6% para la segunda, que representa la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo.
Por ejemplo, si el valor de la cuota que un usuario abonó en diciembre fue de $150.000, entonces para la factura de abril la empresa prepaga no podrá cobrar más de $289.950. Mientras que, si corresponde la misma a mayo, el tope máximo es de $321.900.
Prepagas: cuáles son las empresas que deberán devolver lo cobrado de más
- ACA Salud
- Asociación Hospital Británico de Buenos Aires
- Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales.
- Asociación Mutual Sancor.
- Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas.
- Círculo Médico de Lomas de Zamora.
- Galeno Argentina
- Grupo DDM
- Hospital Alemán
- Medicina Esencial
- Medicina Prepaga Hominis
- Medifé
- Medicus Medicina Prepaga-
- MET
- Mutual Federada 25 de junio Sociedad de Protección Recíproca.
- Obra Social de Dirección de Sanidad Luis Pasteur.
- Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación.
- Omint Prevención Salud S.A.
- Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A.
- Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires.
- Swiss Medical S.A.
Fuente: https://diputadosbsas.com.ar