Sociedad

La ANMAT prohibió una marca de snacks apta para celíacos

La medida de la ANMAT fue dada a conocer este martes a través del Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y consumo de snacks y tablas de picadas aptas para celíacos. Desde el organismo estatal, se “consideró a esos alimentos como ilegales”.

La medida fue dada a conocer este martes, a través de la Disposición 4.115/2024 publicada en el Boletín Oficial de la Nación.

ANMAT: la lista de los productos prohibidos

Luego de una extensa investigación se tomó la decisión de prohibir una serie de productos. La pesquisa había iniciado a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco,

«Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de Palitos Salados, marca San José. RNE: 04004504 – RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC. Maní crocante sabor Salame, marca San José, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”, subrayaron desde ANMAT.

“Tabla de Picadas, RNE 040004505, RNPA 04050248, Envasado y Distribuido por Empresa San José, Arroyo Cabral, Córdoba, con el logo sin TACC, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento. Por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos números de RNE pertenecientes a otros establecimientos y números de RNPA pertenecientes a otros productos, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo”, agregaron desde la entidad.

Por último sentenciaron sobre otras de las prohibiciones: “El producto Maní Crocante original, marca San José, RNE 04004008, RNPA 04077982, con logo sin TACC en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulados al consignar en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales”.

Fuente: https://www.el1digital.com.ar

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