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Absurdos, inconsistencias y licencias literarias del fallo de Casación contra CFK

Como era previsto, los jueces Hornos, Borinsky y Barroetaveña ratificaron la condena contra Cristina Kirchner, que podrá ser candidata pese a la “inhabilitación para ejercer cargos públicos”. Irregularidades, visos de imparcialidad y recursos creativos de un polémico proceso.

Por Néstor Espósito | La escena, por ahora proyectada sólo en la imaginación, es surrealista: la diputada nacional Cristina Fernández de Kirchner está sentada en su banca cuando un portal de noticias anuncia que la Corte Suprema rechazó la última apelación de la ex presidenta en la causa en la que está condenada a seis años de prisión e inhabilitación especial y perpetua para ocupar cargos públicos. Conjetural, pero perfectamente posible; más aún, probable. 

¿Cómo continúa la secuencia?

La decisión de la Cámara Federal de Casación de ratificar la condena por “defraudación en perjuicio de la administración pública” en la causa conocida como “Vialidad” generó un tembladeral judicial pero también (acaso fundamentalmente) político. 

Cristina no está proscripta. Podría perfectamente presentarse como candidata en las elecciones de 2025 o, incluso, ser designada en un cargo público administrativo: ministra, secretaria de Estado, auditora general de la Nación, Procuradora e incluso hasta jueza de la Corte Suprema. Es cierto que suena absurdo. ¿Alguien hubiera imaginado cuando asumió Alberto Fernández como presidente (y Cristina como vice) que cinco años después estaría discutiendo poder en una posición de inferioridad con Javier Milei?

El fallo de la Casación sostiene, básicamente, que todo lo que afirmó el tribunal oral que a fines de 2022 condenó a Cristina y a otros imputados por defraudación en perjuicio de la administración pública es cierto. Y como contrapartida, que ninguno de los argumentos de su defensa son válidos.

Para esto, los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo escribieron (es un decir: no son ellos los que escriben sino sus colaboradores, con indicaciones de los jueces) 1.541 páginas. Los fundamentos de la condena están contenidos en las últimas 700, en el voto del juez Borinsky.

Según ese magistrado, a quien Cristina recusó en esta y otras causas a raíz de sus probadas visitas al ex presidente Mauricio Macri en la Quinta de Olivos, la raíz del delito consistió en haber habilitado una “obligación abusiva del fideicomiso creado por el Decreto 976/2001 -tasa gasoil- y perjudicando los intereses que le habían sido confiados como representante máxima del Estado Nacional” para favorecer al empresario Lázaro Báez y, a través de él, a sí misma.

Borinsky, al igual que Hornos, no debió haber intervenido en esta causa. Sin embargo, ellos mismos consideraron que no había razones para temer por su supuesta falta de imparcialidad, y sus colegas los respaldaron. 

Hornos votó en minoría por sumarle a Cristina la figura de la asociación ilícita y duplicarle la pena. Borinsky excluyó ese delito, pero no porque no hubiera existido sino por razones procesales que –según su criterio- lo impedían.

“Cristina Fernández de Kirchner facultó al Secretario José Francisco López a hacer modificaciones al fideicomiso en cuestión, lo que permitió el uso de fondos discrecionalmente durante toda su gestión que derivó en un perjuicio de al menos de 84 mil millones de pesos para la Administración Pública Nacional”, explica el fallo. Si este criterio quedara consolidado, probablemente Julio De Vido debería pedir su absolución en la mayoría de las causas en las que está imputado, procesado o condenado. Si Cristina se manejaba directamente con López, que era inferior jerárquico de De Vido, entonces el ex ministro quedaría eximido de responsabilidad en múltiples procesos.

Tal cosa no parece factible.  

El fallo ordena el decomiso de esos 84 mil millones de pesos. Ese costado poco abordado de la sentencia podría implicar, además de la muerte política de Cristina Kirchner, su muerte civil y patrimonial.  

El tribunal también confirmó la existencia de una creación literaria del fiscal Diego Luciani: el “Plan limpiar todo”. No hay pruebas de la existencia de tal “plan”; sin embargo el tribunal lo dio por válido y lo incluyó en los fundamentos de la sentencia. 

Fuente: https://canalabierto.com.ar

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