Bosta a Espert: El CELS alerta por el avance del autoritarismo político
El organismo de derechos humanos se presentó ayer en la Cámara de Apelaciones de San Martín para pedir la libertad de los cinco militantes presos por realizar un escrache a Espert. La jueza Arroyo Salgado los acusa de “atentar contra el orden público” por una acción política simbólica.

Redacción Canal Abierto | El Centro de Estudios Legales y Sociales se presentó ayer ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en la causa que lleva adelante la jueza Sandra Arroyo Salgado contra Alesia Abaigar, Eva Mieri, Iván Díaz Bianchi, Aldana Muzzio y Candelaria Montes por el escrache frente a la casa del diputado José Luis Espert. El organismo solicitó ser incorporado como Amicus Curiae (amigo del tribunal) y pidió por la excarcelación de los cinco militantes.
El argumento central en el que se basa la solicitud es que el hecho por el que la jueza federal de San Isidro acusa a los militantes -con figuras tan graves como atentado contra el orden público (art. 213 bis), amenazas agravadas (arts. 149 bis y 149 ter) e incitación al odio por motivos políticos (ley 23.592)- es una acción política simbólica, sin uso de la violencia que no afecta ningún bien y surgió como respuesta a un hecho también político.
Cabe recordar que el 17 de junio, un grupo de personas colocó un pasacalle frente al domicilio del diputado Espert, arrojó estiércol y dejó panfletos. Este hecho ocurrió pocos días después de que Espert, en una conferencia en la Universidad Católica Argentina, dijera públicamente: ‘Florencia Kirchner es una hija de puta, es una hija de una gran puta’. Parte del auditorio repudió sus dichos y tuvo que retirarse de la sala. La Universidad se pronunció en el mismo sentido. Por todo esto, como sostiene el CELS, “el escrache es una respuesta política, no delictiva”.

Desde el organismo señalaron más irregularidades en la causa: que “la calificación legal” es “forzada y desproporcionada”, que el rechazo a la excarcelación “tampoco cumple con los requisitos legales que se exigen para dictar la prisión preventiva” y que el secreto de sumario que mantiene Arroyo Salgado sobre el expediente, que le impide a los abogados defensores conocer detalles del proceso, tambiés es desproporcionada.
“Es una medida excepcional que se suele tomar en casos muy graves o muy complejos, porque restringe el derecho a la defensa y de quienes quieran intervenir en el proceso. En este caso es una herramienta injustificada que busca evitar que las defensas puedan saber y controlar qué está haciendo el juzgado”, advirtieron.
Finalmente, sobre “la decisión de encarcelar personas” explicaron que una medida de este tipo “solo se puede basar en la existencia de riesgos procesales, es decir, pruebas de que van a fugarse o entorpecer la investigación”. “Si las personas imputadas tienen arraigo y ocupaciones estables, deben atravesar el proceso en libertad. Y en ningún caso este tipo de medidas puede tomarse por una contravención, que es lo que podría constituir este hecho, si se comprobara la participación de lxs acusados”, expresaron.
En ese sentido, cabe destacar que, en el caso de Abaigar, la única prueba que sostiene su detención es que uno de los autos identificado en las inmediaciones de la casa de Espert está registrado a su nombre. Esos pocos elementos parecen alcanzarle a Arroyo Salgado para tenerla detenida en el penal de Ezeiza, con el agravante de que la joven padece una enfermedad autoinmune que debe tratar.
Autoritarismo
En el escrito presentado en la Cámara de Casación, el CELS enfatizó sobre lo irregular de los tipos penales utilizados:
- La “asociación para imponer ideas por la fuerza” (213 bis) no se sostiene en un hecho puntual, un escrache, ni en que hayan participado varias personas. Tampoco hay fuerza ni temor en la acción. Aplicar esta figura es exagerar la interpretación, algo prohibido por el principio de legalidad.
- Cuando analizamos las “amenazas agravadas” (149 bis) no encontramos lo que exige ese artículo para aplicarse: la expresión de un mal futuro, serio y verosímil. Las frases “acá vive la mierda de Espert” y “con Cristina no se jode” son expresiones políticas, no amenazas.
- Si analizamos “incitación al odio por motivos políticos” (ley 23.592), esta fue dictada para proteger a grupos históricamente discriminados. Usarla para proteger a un funcionario público sumamente violento en sus expresiones públicas es una inversión del sentido que tiene esa ley.
“Este tipo de avance penal contra expresiones políticas disidentes genera un efecto inhibidor. Desalienta la protesta y la participación política. Avanzar en ese sentido implica profundizar el autoritarismo político”, alertaron desde el organismo que preside Paula Liavchatky.
“Nos encontramos estas últimas semanas con allanamientos violentos, personas detenidas y esposadas por un escrache, es decir, por una acción política. El gobierno usa de esta forma el aparato punitivo del Estado para amedrentar militantes, pero -remarcaron- un sector del poder judicial está siendo instrumento del gobierno en esa desproporción”.
Portada: Marcelo Spotti
Fuente: https://canalabierto.com.ar