Comenzó en Tucumán el juicio por el caso del nieto recuperado 119
El exguardiacárcel del penal de Villa Urquiza, Santos González, está imputado por su participación en el robo de Mario Bravo, nacido durante el cautiverio de su madre en 1976. La mujer sobrevivió y denunció el caso en 2005. El joven recuperó su identidad en 2015.
Redacción Canal Abierto | Esta mañana el Tribunal Oral Federal de Tucumán comenzó a juzgar al exguardiacárcel del penal de Villa Urquiza, Santos González, por su participación en la apropiación de Mario Bravo, el nieto restituido por Abuelas de Plaza de Mayo número 119. Mario nació en el penal entre mayo y junio de 1976 durante el cautiverio de su madre, fue robado, entregado a un comerciante y luego vendido a una familia que lo inscribió falsamente como hijo propio y lo crio en Santa Fe. La mamá de Mario sobrevivió a la dictadura y denunció la sustracción de su hijo, recién en 2005. Mario recuperó su identidad en 2015.
El tribunal está integrado por los jueces Abelardo Jorge Basbús, Enrique Lilljedahl y Ana Carina Farías. Interviene el fiscal general subrogante Pablo Camuña, a cargo de la Oficina Tucumán de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.
El proceso aborda la responsabilidad del imputado en la sustracción de la víctima, quien nació en el penal provincial de Villa Urquiza en 1976 durante el cautiverio de su madre. El caso tiene la particularidad de que fue denunciado en 2005 ante la fiscalía por la madre de la víctima, sobreviviente del terrorismo de Estado (su caso fue acreditado en un juicio realizado en 2014), quien narró que dio a luz en el penal mientras se encontraba allí secuestrada y desaparecida, sin haber sido registrada. De acuerdo con la investigación, el niño fue entregado a un comerciante de nacionalidad española, José Espinoza López, quien por medio de otras personas lo vendió a un matrimonio que lo inscribió como hijo biológico -en base a datos plasmados en un certificado de nacimiento falso-, nacido el 6 de mayo de 1977 en Las Parejas, Santa Fe. Esta cadena de personas intervinientes no puede ser juzgada porque todas fallecieron. En el requerimiento de elevación a juicio, los fiscales Pablo Camuña y Agustín Chit incluyeron un acápite especial, con fundamento en el derecho a la verdad, “con el objetivo de visualizar a las personas que deberían estar imputadas y procesadas en autos e ir a juicio oral pero que por razón de su fallecimiento no es posible”. En tal sentido, mencionaron la intervención en los hechos del soldado celador Daniel Arturo Álvarez y al empresario español Espinoza López.
Cuando Mario nació, su madre sólo escuchó su llanto y nunca supo si había sido varón o nena, ya que la hicieron parir estando encapuchada y se llevaron al bebe en el mismo instante. Se trata de uno de los pocos casos de jóvenes apropiados que lograron reencontrarse con alguno de sus progenitores.
Los juicios de lesa humanidad son orales y públicos. Las personas mayores de 18 años pueden participar presentando su DNI, para el caso que se pida la acreditación de identidad.
Fuente: https://canalabierto.com.ar