Sociedad

El agua como un derecho humano y un bien de la naturaleza.

Naturaleza de Derechos cumple 15 años de praxis jurídica en defensa del agua en Argentina como un derecho humano y un bien de la naturaleza, presentando un trabajo recopilatorio de las decisiones judiciales y administrativas resultantes de esa práctica tribunalicia.

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El presente trabajo es una herramienta de consulta sobre la jurisprudencia de Naturaleza de Derechos en materia de agua, considerando, por un lado, el acceso a la misma como un derecho humano, y por el otro, su valoración ecocéntrica para el resguardo del funcionamiento de la naturaleza como un sistema.

De acuerdo al último Censo Nacional 2022, el 85 % de los hogares de la Argentina tienen acceso al agua de red, sin embargo ese dato no implica necesariamente que la población tenga garantizado el derecho humano al agua potable, ya que en gran parte del país el agua de consumo humano se extrae de fuentes subterráneas o superficiales sin que sea sometida a un proceso de potabilización. Dos de los grandes problemas que presentan esas fuentes de agua es la contaminación natural del arsénico que afecta a gran parte del país, y la contaminación antrópica generada por la actividad agroindustrial con el uso en cantidades exorbitantes de agrotóxicos y fertilizantes sintéticos (+650 millones y 6 mil millones de litros anuales, respectivamente).

A su vez, en casi todas las jurisdicciones provinciales no se cumple estrictamente con la recomendación de la Organización Mundial de la Salud respecto al arsénico, según la cual, dicho elemento no debe superar los 10 microgramos por litro (ug/l) en el agua para consumo humano. Asimismo el monitoreo sobre la presencia de agrotóxicos presenta un peligrosa desactualización al controlarse solo principios activos que fueron prohibidos hace más de 30 años, en vez de los de mayor uso actual en la agricultura industrial. Estos dos déficits significativos indican que más del 50 % de la población (dato subestimado) que vive en Argentina no tiene garantizado el derecho humano de acceso al agua potable y su saneamiento.

Los casos recopilados en el presente trabajo refieren a la praxis jurídica de Naturaleza de Derechos en Argentina (con foco en la provincia de Buenos Aires) entre los años 2009 y 2024. Dicha praxis tuvo como ejes precisamente la problemática del arsénico y el impacto del agronegocio con el uso de fertiizantes sintéticos y agrotóxicos. También se han abordado cuestiones de impacto ambiental relacionadas con la extracción de agua subterránea para uso agropecuario sin certificado de aptitud ambiental, el riesgo de contaminación de los feedlot, el dragado de cursos de aguas superficiales y las autorizaciones de exploración sísmica en las aguas jurisdiccionales argentinas sobre el oceáno Atlántico.

En la totalidad de los casos judiciales, Naturaleza de Derechos ha acompañado con el patrocinio a las victimas ambientales representadas en vecinos/as autoconvocados/as  y/o asambleas socioambientales.  Los fallos judiciales citados son 35 y están ordenados cronológicamente.  Refieren a distintos aspectos procesales: admisibilidad del amparo, medidas cautelares y ordenatorias, imposición de multas, cuestiones de competencia y sentencias definitivas resolviendo el asunto planteado.  Se incluye una resolución administrativa que dio respuesta a un reclamo administrativo en una provincia sobre un agrotóxico en particular con alto poder de impacto en las aguas subterráneas y superficiales.

La praxis jurídica desarrollada durante 15 años por Naturaleza de Derechos ha permitido el reconocimiento expreso del acceso al agua potable como un derecho humano en la Argentina, dado que el texto constitucional lo recepciona como un derecho no enumerado por el poder constituyente, sin perjuicio de la omisión inaceptable del poder constituido de legislar sobre el asunto para un delineamiento claro y preciso del derecho en cuestión a fin de garantizarlo debidamente. Solo aparece mencionado de modo tangencial en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en el articulo 14 inciso h) (1981) y en la Convención sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (1989), que lo señala en el articulo 24; ambos textos  con jerarquía constitucional, conforme al articulo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Asimismo, como resultado de la praxis jurídica reseñada se ha establecido en decisiones cautelares y de fondo que se debe garantizar el parámetro 10 (ug/l) de arsénico en el agua de red para consumo humano.  En cuanto a la presencia de agrotóxicos en las aguas subterráneas se ha logrado cautelarmente medidas de protección del acuífero respecto a las fumigaciones con agrotóxicos como asi también la exigencia que el servicio de agua potable asegure su no presencia o bien el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en la materia (según la cual el residuo de cada principio activo no debe superar el 0,1 ug/l o los 0.5 ug/l en su conjunto). En este último aspecto, resta como objetivo importante de la praxis jurídica, ordenar que se incorporen al Código Alimentario Argentino los principios activos de uso actual en la agricultura industrial que no son monitoreados por las empresas prestadoras del servicio de agua potable ni por los entes de contralor.

Fuente: https://naturaleza.ar

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