Fondo de Cese Laboral: “Es como volver a creer en las viejas AFJP”, cuestionó Ludueña
"Hay que mirar dónde van a ser depositados estos fondos y cómo va a ser la disponibilidad", planteó el secretario general de la CGT de La Matanza y de Acción Social del SEOCA zona Oeste, Ernesto Ludueña.

Este lunes, la Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó la implementación del “Régimen de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral”. Este nuevo sistema es opcional, es decir, coexistirá con la indemnización tradicional por antigüedad, pero siempre con un acuerdo previo alcanzado por convenio colectivo, por empresa y/o de forma individual.
Además, esta nueva herramienta será inembargable y sus instrumentos solo podrán recibir suscripciones en el marco de contribuciones y/o aportes de empleadores y/o trabajadores. El denominado Fondo de Cese Laboral generó posiciones encontradas, aunque la recepción no es muy buena, sobre todo, en lo que hace al sector sindical.
En diálogo con El1, el secretario general de la CGT La Matanza y de Acción Social del SEOCA zona Oeste, Ernesto Ludueña, se mostró reticente y con muchas dudas hacia esta alternativa a la indemnización tradicional: “Avizoro que el Gobierno nacional busca una caja de recaudación para meter mano porque en este fondo quedará la plata fluctuando”.
“No se sabe si quien administre este fondo lo hará bien o mandará estas cajas a la quiebra. Hay mucho por estudiar y recorrer”, expresó, al tiempo que recordó: “Hay que tener cuidado porque con fondos como éstos se ha estafado a mucha gente. Es algo así como volver a creer en las viejas AFJP, cuando se estafaba al pueblo”.
Además, señaló que “hay que analizar este fondo de cese laboral”, aunque aclaró que “es privativo de cada sindicato”. “Yo digo que hay que mirar dónde van a ser depositados estos fondos y cómo va a ser la disponibilidad. Porque esto lo propone el Gobierno, pero no fue discutido en el Congreso”, remarcó.
Este régimen se basa en el Decreto 847/2024, que reglamentó los capítulos de “Promoción del empleo registrado” y “Modernización laboral” de la Ley N° 27.742. Así, plantea una opción en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo para sustituir la indemnización por antigüedad prevista en la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo.