La Justicia aceptó otra cautelar y ratificó la suspensión del decreto del Gobierno que limita al derecho a huelga
La primera cautelar aceptada había sido de la CGT, también con respuesta favorable. En esta ocasión, las dos CTA difundieron en un comunicado conjunto que el Juzgado Nacional del Trabajo Número 3 hizo lugar también este viernes a la presentación de las dos centrales sindicales.

Desde las dos CTA difundieron que el Juzgado Nacional del Trabajo Número 3, hizo lugar el viernes pasado a la medida que ambas centrales solicitaron contra el artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, que limitaba “ilegítimamente el derecho de huelga y la libertad sindical”, suspendiendo provisionalmente sus efectos, hasta que se dicte la sentencia definitiva.
Según ambas centrales, el fallo de la jueza Moira Fullana reconoce que el Poder Ejecutivo no demostró la situación de urgencia que justificara emitir este DNU, especialmente cuando el Congreso Nacional se encuentra en período de sesiones, aclarando que es el único órgano con funciones legislativas.
“La resolución judicial protege así un derecho humano fundamental de los trabajadores y las trabajadoras, consagrado en la Constitución Nacional, en los convenios de la OIT y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos”, destacaron ambas centrales en un comunicado conjunto.
“La suspensión cautelar del artículo 3 del DNU 340/2025 representa una protección para los trabajadores y sus organizaciones sindicales y un límite claro al intento de atacar por decreto derechos laborales y sindicales conquistados históricamente”, señalaron.

Es importante recordar que, a principios de junio, la jueza Moira Fullana aceptó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la decisión del Gobierno de Javier Milei de limitar el derecho de huelga. La medida suspendió de forma temporal los efectos de los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) 340/25 hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Vigencia del derecho a huelga
En comunicación con El1, el secretario general de la CTA Autónoma de La Matanza, Orestes “Beto” Galeano analizó: “Recordemos que el Decreto 340 /25, de necesidad y urgencia, tenía dos contenidos. Uno, terminando de liquidar lo poco que era la marina mercante. Y en su segundo punto, establecía la limitación del derecho a huelga con dos conceptos: el de actividades esenciales, donde estaban, por ejemplo, no solo los servicios hospitalarios y sanitarios, sino el transporte, la aeronáutica, los servicios aduaneros, el transporte marítimo, y después lo denominado de importancia trascendental, donde estaban prácticamente toda la industria y todos los servicios”.
“En el primer caso establecía guardias mínimas del 75 por ciento. Esto liquidaba de hecho el derecho de huelga establecido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales firmados por nuestro país. La justicia ya había dictado a favor un fallo de la CGT el 2 de junio, donde la medida cautelar suspendía los efectos de estos artículos, pero lo hacía solamente para los representados por esa central sindical” sostuvo.

“En este caso, en la presentación efectuada por ambas CTA, lo hace para los representados por la CTA autónoma y la CTA de los Trabajadores. Es decir, en este momento, tanto para los gremios afiliados a la CGT como para los gremios afiliados a cualquiera de los centrales sindicales no vale el decreto 340/25 de limitación de los derechos de huelga”, reafirmó.
“Por lo tanto, sigue vigente el derecho de huelga establecido por la Constitución Nacional para los trabajadores sindicalizados que pertenezcan a cualquiera de estas tres centrales sindicales”, concluyó.