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La libertad de prensa retrocede

Un juez federal accedió a un amparo presentado por el Gobierno, prohibió la difusión de audios de Karina Milei y ordenó allanar los domicilios de periodistas. “La medida va en contra de toda la jurisprudencia”, advierte el especialista Damián Loreti.

Redacción Canal Abierto | La Justicia hizo lugar a un amparo presentado por el Ministerio de Seguridad y prohibió la difusión de audios de la Secretaria General de la Presidencia Karina Milei. La medida, dictada por el juez el juez Civil y Comercial Federal Alejandro Patricio Maraniello, impide la difusión del material referido a la hermana del presidente Milei por cualquier medio de comunicación, sea escrito o audiosvisual. La restricción alcanza también  a redes sociales y medios digitales.

El pedido del gobierno al que se accedió refiere únicamente a audios de Karina Milei registrados en la Casa Rosada. La presentación de estos registros había sido anunciada por los periodistas Mauro Federico y Jorge Rial, para esta tarde en el programa Argenzuela. Pero la cautelar llegó antes, por lo que constituye un acto de censura previa.

Además de la prohibición, el fallo firmado por Maraniello determina allanamientos tanto en las instalaciones del canal de streaming Carnaval como en la de los periodistas antes mencionados. La finalidad de la medida es el secuestro de dispoositivos electrónicos a fin de determinar la procedencia de los audios.

Consultado por Canal Abierto, el responsable del equipo jurídico del SiPreBA Damián Loreti, planteó que “la medida cautelar no reconoce ninguno de los estándares que la Argentina tiene en materia de protección contra la censura previa. Porque la previsión contra la censura previa que fija la Constitución y las de derechos humanos, están destinadas a proteger el derecho de la sociedad a estar informada en un tema de interés público”.

“Acá nada indica que haya ni menores ni temas que podrían ser, llamémoslo así, más discutibles a la hora de hacer un planteo de esta naturaleza. No hay discurso de odio, no hay ni siquiera el tema de privacidad o intimidad manifiestas, sobre las cuales algunas veces hay medidas cautelares. Ni en la historia de la jurisprudencia argentina ni en la de las cortes de la Argentina ni las referencias que se usan en la Corte Argentina habitualmente, que es la de la jurisprudencia de los Estados Unidos, avalan una medida de censura de esta vez”.

El jurista también se refirió a “los allanamientos a los medios para sacar las informaciones y violar las fuentes. Y  eso está protegido específicamente por la Constitución, así que no se le puede afectar de ninguna manera. Con lo cual tampoco tiene andamiento constitucional un planteo de razonamiento a esta naturaleza”.

Loreti resaltó que tras conocerse las primeras grabaciones en las que el ex director de la ANDIS Diego Spagnuolo se refería a cobros de coimas a laboratorios por parte de la hermana del Presidente, el propio Mauro Federico se presentó a la justicia con el material para aportarlo a la investigación por esos hechos.

“El puso a disposición lo que está difundido porque de hecho ha dejado de ser secreto. Pero también eso respeta la fuente, por supuesto, porque él no dice quién es. Posiblemente ni siquiera sepa quién es, si es que le dejaron las cosas de un modo anónimo. La jurisprudencia argentina reconoce la protección del periodista cuando divulga ese tipo de informaciones de buena fe. Hay mucha jurisprudencia que da cuenta de que cuando los periodistas difunden en cosas, no son quienes rompieron el secreto que a lo mejor un funcionario del Estado sí tendría que guardar”, señaló al respecto.

Otro punto que señaló el especialista es que en “no hay nada vinculado a intimidad, por lo menos no está planteado así en la en el fallo, que en la jurisprudencia argentina y en la interamericana han dicho cosas al respecto, ya por ejemplo en el caso Menem y y la revista Noticias hace mucho”.

“Yo no estaría de acuerdo sacando una excepción muy notoria, pero digo, no estaría de acuerdo en una medida de restricción, aunque se tratara de un tema de intimidad de funcionarios públicos, al menos en principio, insisto pero eso no está dicho. Se habla de las graves repercusiones que podría tener la divulgación de los contenidos de la grabación”, añadió.

El propio juez trata de decir que no es un bozal legal, que no es una medida de censura, pero no explica de qué modo habría un bien superior a la libertad de expresión protegida por las declaraciones de derechos humanos o la protección contra la censura que da la Constitución. Y, en términos románticos, hasta el derecho del pueblo para saber de qué se trata, que es previo a la propia Revolución de Mayo. Esto es el 22 de mayo 1910, cuando se dijo que el pueblo tiene derechos a saber lo que pasa. Y, si uno mira La Gaceta de Buenos Aires, el 7 de junio de 1810 también plantea que se la hizo para eso. Entonces, no hay nada que justifique una medida de esta naturaleza”, argumentó Loreti.

El abogado advirtió que esta situación se da en el marco de un ataque a la prensa por parte del Gobierno: “hay periodistas que han sido apaleados. Pablo Grillo está en las condiciones que está Cada vez que se quiere cubrir una manifestación, hay gases y hay represiones de las más variadas. Hay querellas penales del presidente contra periodistas”.

Y concluyó: “Acá lo que hay que hacer importantes sean las organizaciones que defienden a los a los trabajadores de la prensa, sobre todo y que el poder judicial empieza a darle mayor cabida y celeridad a las investigaciones que se hacen con la relación de los derechos de los periodistas. Y rechazar más temprano que tarde este tipo de medidas cuando sale el lugar”.

 

 

Fuente: https://canalabierto.com.ar

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