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Milei busca agilizar el comercio exterior y elimina restricciones en la importación de alimentos

El Gobierno de Milei eliminó restricciones a las importaciones de alimentos en un nuevo intento de agilizar el comercio exterior.

Este lunes, el Gobierno nacional de Javier Milei publicó el Decreto 35/2025, que modifica el reglamento del Código Alimentario Argentino instaurado en la Ley 18.284, y abre la posibilidad a la importación de alimentos al país con menores restricciones que las que regían hasta el viernes.

En el marco de sus políticas de desregulación estatal, esta vez la administración libertaria dispuso una medida para agilizar los trámites vinculados a la gestión sanitaria en importaciones y exportaciones de productos alimenticios y afines, con el objetivo de “facilitar el ingreso al país de esas mercancías de fabricación local” a precios más bajos.

De esta manera, Milei eliminó una importante cantidad de restricciones y facilitó la importación de comestibles en los casos en que ya hayan sido autorizados por los organismos sanitarios de sus países de origen.

En este sentido, desde el Poder Ejecutivo nacional advirtieron que este cambio en la reglamentación de importación de alimentos busca “modernizar los procedimientos y facilitar el comercio internacional” de comestibles, envases y materiales en contacto con ellos.

El Gobierno de Milei eliminó restricciones a las importaciones de alimentos en un nuevo intento de agilizar el comercio exterior.

“Con la firma del Presidente, Guillermo Francos Mario Lugones, la Argentina hoy implementa una revolucionaria desregulación en la exportación e importación de alimentosBuscamos comestibles más baratos para los argentinos y más alimentos argentinos para el mundo”, celebró el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, en sus redes sociales.

En ese sentido, el funcionario de Milei explicó que, por el lado de las importaciones, el decreto establece que los alimentos con certificación en países de alta vigilancia podrán entrar sin restricciones al país, y serán automáticamente incorporados al Código Alimentario Argentino.

“Se eliminan las obligaciones de registrar y autorizar muestras, productos, establecimientos, depósitos, utensilios y envases, que eran 32 hojas de trámites. El Estado deja de molestar para ponerse al servicio del productor”, enfatizó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado en su posteo.

En ese sentido, Sturzenegger expuso que en el tiempo que tiene la administración libertaria al frente del Estado nacional, innumerables empresas le expusieron las “increíbles peripecias que tenían que sortear para satisfacer requerimientos locales que no eran requeridos por el mercado de destino”.

Sturzenegger celebró la eliminación de restricciones a la importación y exportación de alimentos.

Según las palabras del ministro, a un productor que necesitaba certificar una muestra para ver si podía abrir el mercado de Estados Unidos la Argentina le pedía que primero montara la fábrica, y a vendedores de ajo que se iban a usar para hacer pasta en Asia se les obligaba a medir el tamaño de cada cabeza. “El mandato del Presidente es el de sacar al Estado del medio y facilitar la producción”, sintetizó.

Es preciso señalar que, en el caso de las exportaciones, los productos deberán cumplir únicamente con las exigencias sanitarias del país de destino. Además, cuando sea necesario, los exportadores podrán solicitar certificados sanitarios al Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

Por su parte, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicará en los próximos días las disposiciones complementarias y los procedimientos específicos para implementar esta nueva normativa, asegurando su correcta aplicación en el marco de los acuerdos internacionales y el Código Alimentario Argentino.

Milei eliminó las restricciones para la importación de alimentos: cuáles son los requisitos

A partir de la normativa publicada este lunes en el Boletín Oficial, los productos bajo la competencia de la ANMAT podrán ingresar al país si cumplen con las siguientes condiciones:

  • Certificación internacional: Deberán contar con un certificado de libre venta o documento análogo emitido por la autoridad sanitaria del país de origen. Este requisito aplica a productos provenientes de países con alta vigilancia sanitaria o acuerdos de reciprocidad establecidos.
  • Declaración jurada: Los importadores podrán presentar una Declaración Jurada de Importación como único requisito administrativo, siempre que los productos cuenten con la autorización de comercialización en su país de origen, sin importar si están contemplados en la normativa argentina.

 

Fuente: https://diputadosbsas.com.ar

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