Milei y el laberinto plebiscitario
El Presidente anunció que, en caso de que el megadecreto sea rechazado legislativa o judicialmente, recurrirá a la consulta popular. La instancia está prevista en la Constitución, pero para que sea vinculante debe tratarse de una ley concreta y es el Congreso el que está facultado para hacerlo.
Redacción Canal Abierto | El presidente Javier Milei anunció que en caso que el Congreso de la Nación derogue el DNU Nº 70 con el que deroga e introduce cambios drásticos en la arquitectura legal vigente, llamará a un plebiscito para que la ciudadanía exprese su adhesión o no al megadecreto. Aunque no presentó ninguna fuente que lo acredite, el primer mandatario afirmó que el decreto cuenta con un 75% de aprobación.
El planteo de la introducción de consultas populares para zanjar discusiones parlamentarias había sido esbozado en campaña cuando se le exponía el escenario en el que, aún haciendo la mejor elección posible, por tratarse de una fuerza nueva, no contaría con bloques legislativos numerosos para pasar los cambios radicales que pregonaba.
La consulta popular está consagrada como figura en el artículo 40 de la Constitución Nacional. Pero para mal de Milei, no es él quien está facultado para impulsarla con carácter vinculante. Esta instancia le corresponde a la Cámara de Diputados, en cuyo caso, de obtener la mayoría de los votos, el proyecto plebiscitado se convierte en ley y se promulga de manera automática.
Pero al tratarse de una iniciativa propuesta por el Ejecutivo, el mismo artículo establece: “El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio”. Es decir que en principio está habilitado, pero aún el resultado más auspicioso no obliga a que la propuesta se transforme en ley.
Sin embargo, el artículo 8 de la ley 25.432 que regla estos procedimientos, norma que “cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular no vinculante, obtenga el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por el Congreso de la Nación, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral”. El caso actual no necesitaría de la consulta, ya que distintos bloques están pidiendo que sea enviado para su debate en el ámbito del Poder Legislativo.
Por otra parte, es también el Congreso la institución facultada por la Constitución para reglamentar “las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular”. Para esto debe alcanzar el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara.
Otro punto que queda en una nebulosa es que según el texto constitucional “la ley o el decreto de convocatoria a una consulta popular —según corresponda— deberá contener el texto íntegro del proyecto de ley o decisión política objeto de consulta y señalar claramente la o las preguntas a contestar por el cuerpo electoral, cuyas respuestas no admitirán más alternativa que la del sí o el no”.
En principio, suena engorroso responder por sí o por no sobre una normativa que consta de más de 300 artículos sobre centenares de leyes y resoluciones que abarcan todo tipo de rubros, desde la Ley de Alquileres hasta la inclusión de las Sociedades Anónimas Deportivas.
Hay un aspecto que forzaría al Gobierno a desandar la suspensión por un año de pauta publicitaria, ya que la ley que entiende en la materia obliga a que “la ley o el decreto de convocatoria a consulta popular deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el diario de mayor circulación de cada una de las provincias y en los dos diarios de mayor circulación del país. Dictada la convocatoria, todos los puntos sometidos a consulta popular deberán difundirse en forma clara y objetiva, por medios gráficos, radiales y televisivos”.
También pasaría por encima de su mantra de que “no hay plata”, siendo que la misma legislación plantea que “las erogaciones derivadas de la ejecución de la presente ley, deberán ser afectada al crédito previsto anualmente en el presupuesto nacional”.
Por último, resta la pregunta política. La legislación establece que la jornada electoral no puede ser inferior a 60 días posteriores a la publicación del texto que se somete a consulta. ¿Con qué caudal de apoyo llegará el Gobierno a ese momento? Y, en caso de ser rechazado, ¿cómo será el día después, siendo que no podrá escindirse la negativa al DNU de un plebiscito del mandato al que le queda la mayoría de su duración por delante?
Ilustración: Marcelo Spotti
Fuente: https://canalabierto.com.ar