Patricia Bullrich envió al Congreso el paquete de leyes represivas
La iniciativa que incluye la “Ley Antimafia” amplía las facultades policiales en las calles, a contrapelo de los principios básicos de uso de la fuerza letal que establece la legislación. Además, le quita a los familiares de víctimas de gatillo fácil el derecho a exigir justicia.
Redacción Canal Abierto | La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, finalmente giró al Congreso el paquete de leyes que había anunciado semanas atrás, en la conferencia de prensa que brindó junto a su par de Defensa, Luis Petri, en el marco de la crisis de seguridad que se agudizó en Rosario luego de los sucesivos asesinatos a trabajadores y de la foto “a lo Bukele” que circuló el gobernador Maximiliano Pullaro.
Por lo pronto, y luego del rechazo expresado por la propia Victoria Villarruel, representante de la “familia militar”, habría quedado excluida la modificación para que las Fuerzas Armadas puedan intervenir en Seguridad Interior.
Como señaló la propia Bullrich en X, los proyectos enviados al Congreso son: “la Ley Antimafias, la creación de un Registro Nacional de Datos Genéticos, la incorporación del concepto de reiterancia y modificaciones en condenas, concurso de delitos, atentado a la autoridad y legítima defensa”. Los textos llevan también la firma de Javier Milei, del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, y del jefe de Gabinete, Nicolás Posse.
Crece la arbitrariedad policial
Con el objetivo de que los efectivos de las fuerzas de seguridad no se sientan “inhibidos de actuar” ante “la posibilidad de resultar imputados por cualquier acto que lleven a cabo en cumplimiento de su deber o en ejercicio de su legítima defensa”, uno de los textos enviados prevé “actualizar” el Código Penal lo que respecta “al derecho a ejercer la legítima defensa”.
Entre otras cuestiones, el proyecto sobre “Orden Público” establece que, ante la duda, la evaluación de la proporcionalidad “debe jugar siempre en favor de quien se ha defendido o de quien ha actuado en ejercicio de sus funciones de resguardar a otros”. Asimismo, estipula que “se contemple la situación de quien se defiende de un agresor que, aun desarmado, puede tener una diferencia de edad, contextura física o experiencia en la riña o en el número de agresores suficientes para dañar su integridad física o sexual”.
Desde la Coordinadora contra la Represión Policial (CORREPI) cuestionaron la modificación, en cuanto legitima los disparos policiales a personas que no portan armas de fuego ni de otro tipo, “autorizando explícitamente el disparo para evitar la fuga, convirtiendo así al policía, gendarme o prefecto en juez y verdugo”.
Luego del primer anuncio de las medidas, en diálogo con Canal Abierto, Manuel Tufró del CELS, había evaluado que, en líneas generales, la batería de modificaciones -que también incluye el aumento las penas para los delitos de atentado o resistencia a la autoridad (artículos 237 y 238 CP)- lo que propone es “ampliar las facultades policiales en la calle”.
El objetivo es que “la policía no rinda cuenta del uso de armas de fuego con resultados potencialmente letales, por considerar que en casi cualquier situación que el policía use armas de fuego está en cumplimiento del deber, lo cual es completamente discutible si volvemos a los principios de uso de la fuerza como la gradualidad, la necesidad, la proporcionalidad y el hecho de que al fuerza letal es el último recurso. Se trata de desarmar esos principios para evitar que hay un control judicial de la actuación policial”, advirtió el director de Justicia y Seguridad del organismo de Derechos Humanos.
Sin derechos a pedir justicia
“Para completar el cuadro”, denunciaban desde CORREPI, y tal como lo preveía la Ley Ómnibus, “no van a tolerar que las familias de los delincuentes querellen”. “Es decir, a contrapelo de todo nuestro sistema de garantías procesales y de las obligaciones asumidas por Argentina como firmante de convenios internacionales como la Convención Americana de DDHH, las familias de las personas fusiladas por las fuerzas de seguridad estatales no podrán intervenir como parte en las causas judiciales”.
“Vale recordar que hace más de 20 años, el 18 de septiembre de 2003, la Corte Interamericana de DDHH condeno al Estado Argentino en el caso Bulacio, por la detención ilegal, tortura y muerte del adolescente, destacando que en el caso se habían violado los arts. 8 y 25 de la Convención, que exigen que los estados parte garanticen el acceso a la justicia con todos los derechos a un recurso sencillo y eficaz”, indicaban desde la Coordinadora.
Textualmente, el texto del proyecto (sobre Orden Público) indica: “Finalmente, en relación con la legítima defensa y el cumplimiento del deber, se incorpora al artículo 34 del Código Penal una previsión por la cual quien iniciare el curso de una acción delictiva que implique fuerza o violencia no tendrá derecho a indemnización alguna por las consecuencias que se derivaren de esa situación y que en tales casos, ni él ni sus herederos podrán instar la acción penal contra los que intentaron impedir la comisión del delito. Esta sanción es importante porque el delito no puede generar derechos y, más allá del juzgamiento de la conducta de quien se hubiere excedido, no debe surgir de esa situación un beneficio para quien ha dado origen a una trama delictiva o para sus familiares”.
La reiterancia
El paquete de leyes incluye además la instauración a nivel nacional de la reiterancia, “que ya existe con conocidas consecuencias en la provincia de Mendoza, de donde no por casualidad es oriundo Petri”, indicaban desde CORREPI, en un comunicado de prensa.
“A diferencia de la ya existente ‘reincidencia’, que agrava la pena o impone de entrada la prisión preventiva y la condena efectiva cuando ya se ha sido condenado por el mismo delito, la reiterancia opera cuando una persona, acusada por un delito, tiene otros procesos previos en los que no ha sido condenado. Es decir, aún cuando esas causas anteriores hayan sido archivadas, sobreseídas o la persona absuelta, opera como agravante y determina la prisión ineludible”, advertían.
Al respecto también se había pronunciado el CELS, en el marco de las fugas sistemáticas en alcaidías de la Ciudad de Buenos Aires. “En el último año hubo, en promedio, una fuga por mes. A pesar de eso, el gobierno de la Ciudad no tiene ninguna política de gestión efectiva de las personas detenidas. Cada vez hay más personas detenidas en comisarías y alcaidías, en los últimos tres meses aumentaron un 58%”, señalaba el organismo de Derechos Humanos. Y enfatizaban que, mientras esto ocurre, “quieren incorporar la figura de reiteración en el Código Procesal, que implica que más personas puedan quedar detenidas por prisión preventiva”.
“Eso aumentaría las detenciones por delitos menores y no violentos, que son en los que actúa el poder judicial de CABA. Es necesario que se definan políticas criminales con abordajes alternativos para aquellos casos que pueden ser solucionados sin la necesidad de privar de la libertad a las personas”, alertaban.
El mismo texto habilita la prisión preventiva para “hechos cometidos en el ejercicio de la libertad de expresión o como consecuencia de la crítica en cuestiones públicas”. Esto, a partir de la supresión del artículo 218 del Código Procesal Penal Federal, al que el Ejecutivo considera “contradictorio”.
“Ley Antimafias”
Inspirada en la “Ley Rico” de Estados Unidos y en la legislación italiana, uno de los cuatro textos enviados al Congreso prevé modificaciones en el Código Penal para que personas puedan ser condenadas “por la mera pertenencia a la asociación” dedicada al crimen organizado.
El proyecto enviado al Congreso detalla que la aplicación de la ley se circunscribe “a la comisión de delitos que involucren tipos penales específicos -tráfico ilícito de estupefacientes, lavado de activos, homicidios, lesiones, pornografía infantil, privación ilegítima de la libertad, secuestro, coacción, amenazas, extorsión, trata de personas, tráfico de órganos, intimidación pública, incendios, estragos y tenencia ilegal de armas y/o explosivos- y que estén verosímilmente relacionados con los objetivos de una organización criminal”.
“Dada la gravedad de esos delitos, se contempla una pena más alta –de ocho (8) a veinte (20) años de prisión o reclusión– por la mera pertenencia a la asociación”, estipula.