De que se trata

Poder Judicial en decadencia: Tuvieron que ir a la CIDH por la muerte de su hija hace 28 años

Los padres de una niña que murió aplastada por una escultura en CABA en 1996 presentaron esta semana la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Suprema argentina había cerrado la causa sin condenas en 2007.

Por Néstor Espósito | Los padres de una niña que murió aplastada por una escultura en 1996 en el Paseo de la Infanta, en una de las zonas más caras de Buenos Aires, llegaron hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos con su reclamo de justicia que les fue denegado en los tribunales argentinos.

El 5 de febrero de 1996, Marcela Brenda Iglesias paseaba junto con sus compañeras de la colonia del Banco Hipotecario en el Paseo de la Infanta cuando sorpresivamente una escultura del artista Danilo Danzinger, de 270 kilos de peso, virtualmente la aplastó. Otras dos niñas, Lucía Acosta y Antonella Zazarino sufrieron heridas.

Los padres de la víctima mortal, Eduardo Rubén Iglesias y Nora Ester Ribaudo, patrocinados por los abogados  Laura Del Cerro y Daniel Stragá, presentaron esta semana la demanda ante la Corte Interamericana, que también viene tomándose sus largos tiempos para avanzar.

La instancia internacional quedó virtualmente habilitada el 27 de diciembre de 2007, cuando la Corte Suprema argentina confirmó que la causa por la muerte de la niña había prescripto sin condenas. Aquel fallo fue firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. En tanto que Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay votaron en disidencia, coincidentemente con el dictamen del entonces procurador general de la Nación, Esteban Righi. El derrotero vergonzoso de ese expediente es una muestra patética de que la podredumbre judicial viene de larga data.

Ante la Corte Interamericana, los padres de la pequeña víctima reclamaron una declaración que explícitamente indique “que el Estado violó el derecho a la integridad personal, a la vida y los derechos del niño en perjuicio de la niña Marcela Brenda Iglesias.  Asimismo, que el Estado violó y continúa violando los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de la víctima y de sus padres”.

La principal violación, arguyen, es “a respetar, investigar, sancionar y restablecer los derechos violados”. Por eso pidieron que el tribunal internacional ordene al Estado argentino “tomar medidas de carácter legislativo, administrativo o de cualquier otra índole que impliquen efectiva supervisión y fiscalización de las actividades culturales, así como la seguridad de espacios escultóricos administrados por terceros donde transitan usualmente niños y niñas”.

Además de los reclamos concretos, el escrito –de unas 80 páginas- tiene un costado de reparación simbólica:

“Ordenar al Estado argentino la realización de una obra escultórica a emplazarse en el Paseo de la Infanta (Arcos de Palermo) en conmemoración a Marcela Brenda Iglesias”.

“Requerimos que la Corte Interamericana ordene al Estado argentino que reconozca públicamente su responsabilidad internacional por los hechos en perjuicio de las víctimas y otorgue una disculpa pública por las violaciones a los derechos humanos en las que ha incurrida. (…) En especial, se haga mención a la inacción deliberada o culposa del Poder Judicial en la resolución de casos de esta naturaleza donde está comprometido el interés del valor justicia como parámetro de las relaciones sociales”.

El texto recuerda que “la Corte Interamericana ha establecido que se configura responsabilidad internacional del Estado por actos de particulares, cuando existe tolerancia, complicidad o aquiescencia, por parte de agentes estatales, a particulares que han favorecido, la situación violatoria al derecho a la vida de Marcela Brenda Iglesias”.

Foto: Eduardo y Nora en el paseo Marcela Iglesias, Parque Tres de Febrero, Palermo, Ciudad de Buenos Aires. Tomada de www.testimonios.ar

La niña fue la única víctima mortal, pero no la única víctima. Otras dos compañeritas de colonia sufrieron lesiones, pero sobrevivieron al siniestro. La demanda explica que “el Estado Argentino violó el derecho a la vida de Marcela Brenda Iglesias, pero en un contexto done también hubo violación a la integridad personal de otras niñas que acompañaban a la víctima en el Paseo de Infanta y que pudieron salvar sus vidas. Todo ello en un marco de omisión funcional del Estado Argentino en disponer medidas que implicaran evitar colocar a los transeúntes en peligro. Esta afirmación se cimenta en los resultados de la propia instrucción judicial, donde se dispusieron sólidos informes periciales que concluyeron en que la estatua situada en el lugar no estaba emplazada siguiendo las normas de seguridad necesarias como para no causar daño a terceros”.

En el expediente que tramitó en los tribunales argentinos estuvieron imputados el escultor que hizo la obra, Danilo Danzinger; la dueña de la galería que la exhibía, Diana Lowenstein, y los funcionarios comunales Héctor Torea, Antonio Mazzitelli y Juan Carlos Favale por los presuntos delitos de “homicidio imprudente, lesiones imprudentes y omisión de los deberes de funcionario público”.

Los abogados Del Cerro y Stragá recurrieron en 2008 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la instancia previa a la Corte IDH) que diez años después –con las firmas de su presidente, Francisco Eguiguren; sus vicepresidentes Margarette, May Macaulay y Esmeralda Arosemena Bernal de Troitiño, y los integrantes José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi, James Cavallaro y Luis Vargas Silva- declaró “admisible” el reclamo.

La demanda presentada ahora sostiene que “el funcionario estatal a cargo de la supervisión y control del montaje y conservación de la estatua prestó deficientemente un servicio público que conllevaba la posibilidad de la violación al derecho a la vida e integridad física de las personas que concurrían al lugar”.

“La responsabilidad de la República Argentina no es más que la consecuencia natural de las obligaciones asumidas para cumplimiento de sus servicios y como tal suscriptor del pacto de derechos humanos americano, poder administrador. El Estado argentino debió haber adoptado las providencias que imponía el caso y administrado la organización de sus servicios”, resume la presentación.

Ilustración: Marcelo Spotti
Néstor Espósito: @nestoresposito

 

Fuente: https://canalabierto.com.ar

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