Sociedad

Si tiene Glifosato, el agua no es potable

Transcendental fallo de la Cámara Federal de San Martin sobre el agua contaminada con Glifosato en un barrio popular de La Matanza (Buenos Aires).

La Justicia Federal de San Martín dictó un fallo muy importante que reconoce que el agua de consumo humano con residuos del agrotóxico Glifosato importa una afectación significativa del derecho al agua potable, y obliga a la Provincia de Buenos Aires y Municipio de La Matanza a proveer de agua en bidones a la familia amparista que no presente residuos de agrotóxicos.

El reclamo judicial se relaciona con la situación particular de la familia de Erika Gebel, madre de niñeces fumigadas, cuya vivienda en el Barrio Nicole  (La Matanza) linda a un predio rural de 300 hectáreas que durante años fue fumigado con agrotóxicos. Tras una lucha maratónica, Erika logró  en el mes de Marzo de 2023 que la justicia federal en primera instancia le otorgara una medida cautelar que suspendió a menos de mil metros de su vivienda y del barrio, las aplicaciones terrestres con agrotóxicos, meses más tarde lograría (junto a la asamblea Vecinos Autoconvocados contra los Agrotóxicos de La Matanza) que esa medida quedara plasmada en una Ordenanza Municipal y  se extendiera a todo el Partido de La Matanza.

Sin embargo en primera instancia, el polémico Juez Federal Carlos Rodriguez no concedió la cautelar solicitada por Erika en cuanto a la entrega domiciliaria de bidones de agua potable, siendo que ella misma aportó un análisis del agua (realizado en la Universidad de Buenos Aires con la ayuda comunitaria) de la perforación de su domicilio particular, que daba cuenta que estaba contaminada con residuos de Glifosato (se detectaron 2,5 microgramos por litro).

El Juez rechazó la solicitud cautelar basado en un dictamen del ACUMAR agregado a la causa judicial, en el cual el organismo informó que los análisis de las muestras de agua del Barrio Nicole y concretamente del domicilio Gebel, no presentaban residuos de ninguno de los agrotóxicos enumerados el Codigo Alimentario Argentino ni tampoco de Glifosato que fue analizado en particular.

Con el patrocinio de Naturaleza de Derechos, Erika Gebel apeló la resolución judicial por considerarla arbitraria ya que el juez no consideró que el informe del ACUMAR presentaba errores muy groseros por cuanto el nivel de detección del Glifosato para la metodología implementada en los análisis de agua fue de 500 microgramos por litro, lo cual era algo demasiado burdo (en la Unión Europea el criterio de seguridad para resisudos de agrotóxicos es de 0,1 microgramos por litro). Además la consideración del ACUMAR en cuanto a que el agua del Barrio Nicole no presentaba ninguno de los principios activos enumerados en el Código Alimentario Argentino resultaba una ficción inaceptable, pues se trata de sustancias, salvo dos, que fueron prohíbidas hace más de 30 años y por lo tanto no son de uso actual en la agricultura industrial. Lamentable el rol del ACUMAR.

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Erika GebelErika Gebel, madre de niñeces fumigadas, encarnó una lucha sin descanso desde la pandemia, cuando tomó conocimiento de las consecuencias de los agrotóxicos en sus propios hijos/as. En dos años se auto-organizó, movilizó a los vecinos/as, e interpeló al poder Politico Local y a la Justicia Federal que le dieron la razón.

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La Cámara Federal de San Martin, le dió la razón a Erika Gebel y revocó la resolución judicial de primera instancia.

Concretamente señaló que «cabe destacar que, en el sub lite, se encuentra acreditado conforme los estudios médicos presentados por la parte actora, que tanto en el menor A.R. como en el Sr. Rodríguez, fue detectada la presencia de glifosato en orina. Asimismo, se ha acreditado que la familia fue atendida y estudiada en el Hospital Gutiérrez por la exteriorización de distintos síntomas (sarpullido en la piel, erupciones con cambio de coloración, sangrados de nariz, dolores de cabeza y estómago, diarreas continuas, pérdida de peso, presión alta, dolor en las articulaciones, etc.) que los médicos tratantes especialistas en toxicología atribuyeron a la exposición a agrotóxicos, recomendando “no consumir agua de pozo y mudarse inmediatamente del lugar para evitar un agravamiento de salud y daño irreparable” (vid escrito de inicio y certificado médico del 30/09/2021, Fdo. por la Dra. Elda Gargnell, médica toxicóloga).»

Luego agrega que «también corresponde meritar, que del informe socio ambiental acompañado, surge que la familia actora no puede costear la compra de agua potable y segura. Tampoco puede dejarse de lado, que los estudios del agua realizados por la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA acompañados por la parte actora, dieron como resultado que el agua de pozo de la casa de la familia se encontraba afectada con 2.5 ug/l de Glifosato y que el informe presentado por ACUMAR se limitó a indicar que los resultados obtenidos del análisis de plaguicidas, en particular del citado, solo permitían afirmar que no estaba presente en una concentración mayor o igual a 500 ug/l.»

Sobre este plafón, la Cámara citando la Doctrina Kersich (caso de Naturaleza de Derechos – 9 de Julio, Bs As –  en el que reconoció el derecho humano al agua potable) consideró que «no puede dejarse de lado que el Alto Tribunal ha sostenido en diversas causas, que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces… en el caso resulta de fundamental importancia el derecho de acceso al agua potable y la aplicación del principio de prevención y, aun en la duda técnica, del principio precautorio, como sustento de ese derecho.»

Concluye resaltando que «En tales términos, teniendo en consideración los fundamentos hasta aquí expuestos, en cuanto a la verosimilitud en el derecho, las circunstancias invocadas por los actores, las constancias de autos ya analizadas, la naturaleza del derecho invocado y el peligro en la demora, convencen al Tribunal de que, más allá del análisis que corresponda efectuar al momento de resolver el fondo del asunto, una vez que se haya producido la prueba ofrecida, resultan más gravosas para la familia actora las consecuencias derivadas del rechazo de la cautelar solicitada que para la demandada la provisión de los bidones de agua requeridos…..»-

Con la decisión de la Cámara Federal de San Martín ya consentida por la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de La Matanza, se va a solicitar que la cautelar se extienda a toda la población del Barrio Nicole, tal como lo determinó su par de la misma jurisdicción judicial, pero a nivel provincial. (Cámara Contencioso Administrativo) hace dos semanas atrás en el reclamo de los vecinos y vecinas de Marcos Paz,

 

Fuente: https://naturaleza.ar

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