De que se trata

Un fallo le ordena al Gobierno la reincorporación de trabajadores trans despedidos

ue a partir de una medida cautelar presentada por ATE, recurriendo a la Ley de Cupos. El gremio destacó la importancia de la jurisprudencia que sienta esta resolución y espera que en los próximos días se conozcan otras medidas en la misma dirección.

Redacción Canal Abierto | La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de la medida cautelar por la reincorporación de trabajadores trans, amparados en la Ley de Cupos, que cumplen funciones en la Administración Pública Nacional. La resolución ordena la inmediata reincorporación de las personas despedidas.

La presentación judicial había sido presentada por presentada por la  Asociación Trabajadores del Estado (ATE). Esta es la primera resolución judicial de este estilo desde la asunción de Javier Milei. El gremio espera noticias similares respecto a otras presentaciones judiciales que ha realizado, las cuales se suman a las medidas de fuerza dispuestas para enfrentar las políticas de ajuste y desguace del Estado impulsadas desde el Ejecutivo.

El primer caso del que tuvo respuesta concreta el sindicato se trata de un trabajador que presta servicios en el Estado desde marzo del 2021 y el pasado 21 de marzo 2024 el organismo público en el que se desempeña le anunció que su contrato no sería renovado, situación que el gremio califica como “arbitraria e ilegal”, causa denominada Nº19483/2024/CA1 presentada en el Juzgado Nº15.

En un comunicado, ATE subraya que “este fallo sienta un precedente importante en la lucha por el respeto al cupo y contra la continuidad de tal statu quo del paradigma de binariedad heteronormativa, factor que amenaza los derechos reconocidos en los artículos 14 bis, 43, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Protocolo de San Salvador, en la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, en los Principios de Yogyakarta, en el Código Civil y Comercial de la Nación, en la Ley de Identidad de Género 27.643, en la Ley 27.636 “Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán Lohana Berkins”, en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y en el CCT ANSES 305/98 `E´”.

El fallo pone de manifiesto el perjuicio en la salud física, psíquica o social de la persona afectada por el despido, y reconoce “la condición integrante de un colectivo desaventajado, históricamente oprimido en referencia a la estratificación social, emplazado en un sitio de lamentable desigualdad estructural”.

Otro aspecto destacable del fallo es que distingue que el trabajo es uno de los agentes socializadores esenciales de la persona y que los sesgos culturales obstaculizan su acceso por parte de las diversidades. Al respecto, el gremio señala que “esto se puede observar en que 6 de cada 10 mujeres y 7 de cada 10 hombres trans abandonan la educación formal en el nivel secundario como consecuencia de la discriminación o que 7 de cada 10 personas trans sufrieron actitudes segregatorias al acudir al sistema público de salud o que el 50% del colectivo no realizó formación laboral alguna. Sin embargo, el Estado tiene que garantizar la implementación de un cupo mínimo del 1% de la totalidad de su personal, destinado a ser ocupado por “personas travestis, transexuales y transgénero”.

Ante la noticia, el Secretario General de ATE, Rodolfo Aguiar, manifestó su satisfacción y señaló que “estamos frente a un avance significativo de la lucha que los estatales llevamos adelante contra el ajuste que en el sector público impulsa el Gobierno Nacional. La Justicia comienza a darnos la razón y demuestra la absoluta ilegalidad que tienen los despidos masivos que el Poder Ejecutivo decidió llevar adelante en toda la administración”.

Aguiar celebró “la importancia que el Poder Judicial funcione como órgano de contralor de los otros poderes del Estado, sobre todo de aquellas garantías y obligaciones que contrajo el Estado argentino con la firma de muchos tratados internacionales que protegen a estos grupos de personas”.

“Este fallo es muy importante porque además de la estabilidad en el empleo público como un derecho constitucional fundamental cuya violación venimos denunciando en todos estos meses, ahora se especifica con claridad el daño para la salud física y psíquica, y además el daño social que estas cesantías masivas generan en los trabajadores”, agregó el dirigente.

Ante la consulta de Canal Abierto, la Secretaria General Adjunta del sindicato de los estatales, Mercedes Cabezas, se refirió a la importancia del fallo “porque sienta un precedente para un colectivo como es el travesti trans totalmente vulnerable y más aún con un Gobierno que avanza no sólo sobre el Estado y lo público, sino también sobre las mujeres y diversidades”.

Cabezas recordó que “el cupo laboral travesti trans fue una gesta de muchísimos años del campo popular feminista para asegurar un piso mínimo de dignidad a las compañeras travestis trans. Sabemos que su expectativa de vida es muy baja, muchas no llegan a los 40 años de vida por distintos motivos, ya sea por lo que se inyectan en el cuerpo para cumplir con los supuestos parámetros de belleza o porque ejercen la prostitución para poder tener algún tipo de ingreso”.

Por su parte, la Secretaria de Género y Diversidad de ATE, Clarisa Gambera, planteó que “fue compleja la situación porque era necesario ser federales, recibir y acompañar personas de todo el país. Estamos ante una situación de discriminación por parte del Gobierno Nacional. Hay una situación donde ya percibimos que el foco está puesto en las áreas vinculadas a género, diversidad y derechos humanos. Creemos que hay una mirada de ajuste selectivo ideologizado, que lo que expresa es una perspectiva discriminatoria por parte de este Gobierno”.

 

Fuente: https://canalabierto.com.ar

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