De que se trata

Un freno a la extranjerización

En un nuevo revés judicial para el Gobierno de Milei, la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional el artículo 154 del megaDNU que dispone la derogación de la Ley de Tierras. La acción fue impulsada por el Centro de Ex Combatientes de Malvinas.

A la espera de que la Cámara de Diputados trate el DNU 70/2023 que el 14 de marzo fue rechazado en Senadores, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con el voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 que deroga la Ley 26.737 de Tierras.

La medida fue tomada en el marco de un amparo colectivo impulsado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) que cuestionó el decreto ante los tribunales federales de la capital bonaerense.

En su presentación, denunciaron que la derogación de la ley libera el mercado de tierras, “habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”, según cosignó el medio especializado, Palabras del Derecho.

Los motivos de la decisión

En su resolución, el Tribunal señaló que el colectivo de ex combatientes tiene legitimidad para litigar colectivamente –lo que anteriormente había sido rechazado por el juez Alberto Recondo, titular del Juzgado Federal 4 de La Plata- y también se pronunció sobre la cuestión de fondo. En ese sentido, cuestionó que el Gobierno Nacional, a cargo de Javier Milei, estuviera habilitado a derogar la Ley de Tierras al no acreditarse circunstancias que justifiquen el dictado de un DNU de esa naturaleza.

“No existieron circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”, señalaron los jueces. Y añadieron que tampoco hubo “impedimentos para que las cámaras del Congreso de la Nación se reunieran”. Por el contrario, “el DNU 70/2023 se publicó el 21/12/23 y entró en vigencia el 30/12/23 y el Poder Ejecutivo Nacional convocó –el 26/12/23, desde esa fecha, y hasta el 31/01/23- a Sesiones Extraordinarias del Poder Legislativo”, sostuvieron.

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En paralelo, Vallefín y Lemos Arias apuntaron a la flaqueza de los argumentos con lo que se quiso eliminar una ley tratada y aprobada por ambas cámaras legislativas. Por el contrario, en el DNU solo se introdujeron “razones genéricas” que “resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”, apuntaron los magistrados.

“El fundamento del DNU impugnado –sólo tres líneas en lo que atañe a la derogación de la ley 26.737– no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional”, afirmaron.

En atención al alcance colectivo de la resolución, la Cámara además ordenó reinscribir la causa en el Registro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Desde el CECIM celebraron la medida y  reiteraron el pedido para que derogue todo el DNU 70/2023, por constituir “una aberración jurídica” y porque “tiene como objetivo extranjerizar nuestra Patria”.

En un acto en La Plata junto a otras organizaciones sociales y sindicales Rodolfo Carrizo, presidente del Centro, también se refirió a la activa intervención de la asociación en temas de actualidad. “Los ex combatientes no nos queremos desentender de lo que nos pasa. Nuestra experiencia no culminó en 1982, nuestra experiencia sigue vigente y tiene sentido porque tenemos que reivindicar la memoria histórica de nuestros compañeros que cayeron, pero ser profundamente dignos de por qué murieron”, expresó.

Ilustración: Marcelo Spotti

 

Fuente: https://canalabierto.com.ar

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