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Vialidad: en tiempo récord, la Corte se expidió y confirmó la condena a seis años de prisión a CFK

El máximo tribunal ratificó la sentencia por “Administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública” dictada por el TOF N° 2 y confirmada por la Cámara de Casación. También quedó firme la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Finalmente, este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. El caso cumplió con el estándar de doble conforme ya que la pena fue dictada por el Tribunal Oral Federal (TOF) N° 2 y ratificada por la Cámara Federal de Casación Penal.

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron de manera unánime. Además, los cortesanos del máximo tribunal dejaron firme la absolución por el delito de asociación ilícita tras rechazar el pedido de la fiscalía que solicitaba incluir nuevamente la figura penal para duplicar la pena de prisión.

Lo cierto es que el máximo tribunal se expidió en tiempo récord, teniendo en cuenta que no tienen plazo para resolver los expedientes que están en sus manos. De hecho, hace menos de una semana que el máximo tribunal rechazó la recusación del cortesano Ricardo Lorenzetti, con el voto del propio Lorenzetti, y quedó habilitado a examinar y emitir un fallo por la causa Vialidad.

Fue en diciembre de 2022 que el TOF N° 2 dictó su veredicto tras encontrar a CFK culpable del delito de “Administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública con la obra pública en Santa Cruz”. Cabe recordar que, aquel año, la fiscalía a cargo de Diego Luciani y Sergio Mola había pedido una sentencia de doce años de cárcel por “Asociación ilícita y defraudación al Estado”. Sin embargo, el Tribunal decidió absolver a la exmandataria nacional y a los demás imputados de esa figura penal.

De todos modos, la expresidenta tiene 72 años y el Código Procesal también establece que, cuando se tratare de una persona mayor de 70 años, el acto procesal se debe cumplir en el lugar de su residencia. Esta circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con la debida anticipación.

Fuente: https://www.el1digital.com.ar

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