¡Viva la libertad!, pero no para protestar
La Comisión Provincial por la Memoria se dirigió a legisladores a quienes alertó sobre las implicancias que el proyecto de Ley Ómnibus tendría sobre derechos y garantías. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, el Consejo Federal de Mecanismos Locales y CORREPI también sentaron postura.
Redacción Canal Abierto | A través de un documento enviado a diputados y senadores del Congreso Nacional, la Comisión Provincial por la Memoria alertó sobre las implicancias que traería consigo la aprobación de la Ley Ómnibus enviada por el Poder Ejecutivo.
El texto presentado lleva la firma de la comisión directiva del organismo Adolfo Pérez Esquivel, Dora Barrancos, Roberto Cipriano García, Víctor De Gennaro, Ernesto Alonso, Sandra Raggio, Ana Barletta, Guillermo Torremare juanto a la de los miembros del mismo Nora Cortiñas, Laura Ginsberg, Víctor Mendibil, Ana Soffiatini, Gonzalo Conte, María Sonderéguer y Yamila Zavala Rodríguez.
“Entendemos que estos aportes resultan pertinentes para su consideración al momento de la discusión parlamentaria, ante la posible modificación regresiva en materias sensibles para el Estado de derecho y la vigencia de los derechos humanos en nuestro país. Ello se verifica en las potenciales restricciones severas al derecho a la protesta social, modificaciones a las figuras penales de atentado, resistencia a la autoridad y la legítima defensa, así como reformas sustantivas vinculadas a la ley de salud mental, de niñeces, sociedades comerciales y organismos de control”, se lee en el texto que precede al informe.
También pone atención en las reformas vinculadas a la ley de salud mental, de niñeces, sociedades comerciales y organismos de control, planteando que en todas estas áreas el proyecto propone quitar, limitar o directamente eliminar derechos y garantías constitucionales.
“El debilitamiento de los controles estatales que se intenta, favorecerá el desarrollo de organizaciones criminales complejas vinculadas al narcotráfico y el delito complejo. Por un lado se anuncia la lucha contra el narcotráfico, y por otro se eliminan controles sobre operatorias comerciales o societarias que claramente le permitirán expandirse y crecer”, sostiene la CPM en su sitio.
En el documento presentado a los legisladores y legisladoras, el organismo presidido por Pérez Esquivel advierte que “para ejecutar su proyecto político, el Presidente avanza por fuera del marco legal establecido, es decir intenta poner en marcha esta reforma por fuera de la ley” y que “no pretende consensuar ni discutir con otros sectores sociales que puedan tener otras perspectivas diferentes, mostrando una clara actuación autoritaria y antidemocrática”.
También que “frente a las opiniones o los planteos sectoriales que se le oponen, construye un dispositivo represivo estatal para acallar las opiniones diferentes, que lo pone en los límites del sistema democrático, iniciando un peligroso camino hacia el autoritarismo”.
Tras recordar que “el derecho a la protesta, o dicho de otro modo, el derecho a peticionar frente a las autoridades tal como ya garantiza la Constitución de 1853, es uno de los pilares de la democracia”, contrapone que “el autoritarismo del actual gobierno, disfrazado de apego a la democracia liberal, elude lo que la propia Constitución que reivindica establece como procedimiento para realizar su propia modificación. Es decir, en nombre de reivindicar un texto constitucional echa por tierra sus propios fundamentos y desconoce el texto actual producto de las reformas de 1994 que dan continuidad al texto originario”.
Y expresa que “la crítica situación actual que atraviesa nuestro país no justifica de ninguna manera esta avanzada contra garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional y los pactos y tratados internacionales a los que la Argentina adhirió hace décadas y hoy tienen jerarquía constitucional”.
“Por el contrario, la crítica situación actual, es el resultado de la implementación de políticas de libre mercado ortodoxas que han prevalecido en una gran parte de los últimos 40 años de democracia, impidiendo que esta sea el régimen político que garantice el acceso a derechos de las grandes mayorías”, plantea a continuación.
A partir de estas premisas, la CPM evalúa que “con esta Ley se busca justamente legitimar y legalizar un orden jurídico que permita, sin ningún tipo de cuestionamientos, el regreso a la versión más salvaje y violenta de esas políticas”.
Tras hacer esta evaluación general, a lo largo de unas 60 páginas hace un análisis del proyecto de ley que se encuentra en discusión. De éste se concluye que constituye “una reforma constitucional encubierta y el incumplimiento de tratados internacionales con jerarquía constitucional, advirtiendo sobre la gravedad institucional que implica para el sistema representativo, republicano y federal la delegación extrema de facultades legislativas en el poder ejecutivo y la reforma electoral propuesta”.
En un apartado especial se refiere al intento de ilegalizar la protesta social y limitar el derecho a peticionar a las autoridades, lo que constituye la base del sistema republicano de gobierno que establece nuestro ordenamiento jurídico.
“La modificación del artículo 194 del Código Penal y la incorporación del 194 bis, amplia los sujetos alcanzados por estos, que ya no serán solo quienes marchan. Los organizadores y coordinadores de una marcha, las personas que difunden la convocatoria, quienes trasladan a la gente, quienes provean material logístico, los que pasen lista o registren por cualquier medio el evento, serán también alcanzados por el castigo penal”, explica la CPM.
“Su aplicación produciría graves restricciones de derechos fundamentales en nuestro país, al ya mencionado de peticionar a las autoridades, se suman el de reunión pacífica y de libertad de expresión, derechos que se encuentran protegidos de cualquier injerencia arbitraria del Estado en la Constitución Nacional”, detalla.
Y agrega que “esta idea de suprimir las protestas se completan con la modificación de los artículos 237 y 238 del Código Penal, agravando las penas del delito de atentado y resistencia a la autoridad. La escala penal anterior de 6 meses a 2 años de prisión, pasa a ser de 4 a 6 años, lo que implica que deja de ser un delito excarcelable”.
Otro punto analizado es el de la ampliación de los márgenes de lo que la ley considera cumplimiento del deber de los agentes de las fuerzas de seguridad. En este aspecto, resalta que “se modifica uno de los elementos constituyentes de la legítima defensa, que es la proporcionalidad. Esto instituye que la proporcionalidad del medio empleado en la legítima defensa debe ser interpretada siempre en favor de quien actúa en cumplimiento de un deber, autoridad o cargo.Es decir que, en caso de duda, se debe favorecer al agente que decidió disparar al presunto agresor, para eximirlo de responsabilidad penal”.
“Todo el andamiaje jurídico propuesto en la Ley Omnibus pretende legitimar el uso de la violencia y el poder punitivo del Estado, promoviendo la conformación de un Estado Policial autoritario por sobre un Estado de Derecho”, denuncia el informe.
Finalmente el documento de la CPM incluye dos apartados especiales referidos a las modificaciones en la Ley Nacional de Salud Mental y el tratamiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, consagrando gravísimos retrocesos en materia de derechos.
Allí evalúa que “el proyecto de Ley quiebra la armonía y equilibrio entre la protección de los derechos individuales y la seguridad pública, infringiendo además las garantías de Derechos Humanos. La denominada `Ley ómnibus´, al igual que el DNU puesto en vigencia el 29 de diciembre, son los instrumentos legales que buscan profundizar un modelo económico y político neoliberal que pretende legitimar una brutal transferencia de ingresos y riquezas desde los sectores populares hacia el capital concentrado, transnacional y a los sectores exportadores y financieros”.
“Para la CPM, a 40 años de ejercicio democrático, es necesario que todas las fuerzas políticas y sociales sean parte de estos debates, a fin de fortalecer y profundizar este sistema, en la convicción de que democracia y respeto de los derechos humanos son valores indisolubles que no existen por separado”, concluye el texto.
Advertencia conjunta del CNPT y el CFML
Además de la presentación a legisladores de la CPM, otros organismos también expresaros sus preocupaciones en torno a las implicancias que el proyecto de Ley Ómnibus podría llegar a tener en aspectos referidos al respeto a las garantías constitucionales y la violencia institucional.
Por un lado, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) y del Consejo Federal de Mecanismos Locales (CFML) -del cual la Comisión Provinciaol por la Memoria es parte en su condición de Mecanismo Local de la Provincia de Buenos Aires- difundieron un comunicado conjunto a través del cual alertaron por la delegación de facultades legislativas en materia de seguridad y por los cambios que se impulsan con la llamada Ley Ómnibus en el ámbito penal: ampliación de los supuestos que habilitan la privación de la libertad y la restricción del acceso a la justicia para casos de violencia institucional.
“Se pone especial énfasis en quienes dirijan, organicen y coordinen protestas, estableciendo su responsabilidad por los eventuales daños producidos y sancionándolos económicamente. De esta forma, se desconoce el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechaza la asignación de responsabilidades objetivas a los organizadores de eventos en espacios abiertos y públicos”, señala el documento del CNPT y el Consejo Federal de Mecanismos.
Y agrega que así se criminaliza de forma discrecional conductas que son propias de cualquier manifestación, se omite cualquier limitación al accionar policial, se amplían las conductas típicas en el marco de la resistencia a la autoridad y se crea un carácter punitivo -bajo el supuesto interés protectorio- a la presencia de niñas, niños y adolescentes.
También resalta que la ampliación y agravamiento de la figura de resistencia a la autoridad, en el proyecto de ley se introducen cambios en los artículos 237 y 238 del Código Penal. Estas modificaiones elevan las escalas penales y los agravantes para el tipo penal de atentado a la autoridad, con lo que amplía el universo de acciones que pueden ser absorbidas por la figura, a la vez que se amplían las escalas penales de forma desproporcionada al ser cotejadas con otros delitos.
“De la información relevada en las visitas de inspección realizadas por el CNPT se ha podido detectar que la resistencia a la autoridad es una figura penal que con frecuencia es utilizada para posibilitar detenciones arbitrarias en jurisdicciones donde se ha eliminado las detenciones sin control judicial (como la averiguación de antecedentes o edictos), o en otros casos para justificar lesiones ocasionadas al momento de la detención”, ejemplifica el documento.
Sobre las modificaciones a la legítima defensa que impulsa el artículo 344 del proyecto de ley el escrito alerta que “pretende reducir la responsabilidad de aquellas personas que cometan graves excesos ‘en el cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo’, así como a quienes obraren ‘en defensa propia o de sus derechos’”.
“El proyecto propone que la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo, dificultando así rendición de cuentas posterior al uso de la fuerza por parte de funcionarios públicos pertenecientes a las fuerzas de seguridad”, destaca.
Por otro lado, la declaración del CNPT y del Consejo Federal analiza otra reforma incluida en el proyecto. Se trata de la imposibilidad para la víctima o sus familiares de querellar o demandar luego de padecer un abuso o exceso mencionados anteriormente, violando los principios más básicos del derecho como la igualdad ante la ley, el acceso a la justicia y otros.
“Priva completamente del derecho a la verdad y a investigar en juicio los hechos y circunstancias ocurridas en esos casos y colisiona con la Ley 27.372 de derechos y garantías de personas víctimas de delitos”, describe.
Por último, en cuanto a las reformas de la legislación en materia de seguridad y vinculado a la salud pública, se analizan los aspectos centrales que atacan a la vigente Ley Nacional de Salud Mental. Al respecto, señalan que la Ley Ómnibus prevé la eliminación de la prohibición para crear nuevos manicomios, se amplían los supuestos para la internación involuntaria, se faculta a jueces a intervenir en materia de internaciones y se elimina la presencia del Estado, de organismos especializados y organizaciones no gubernamentales en la composición del Órgano de Salud Mental.
“Esto supone un retroceso en cuanto al acceso a derechos de las personas usuarias, además de apartarse y desconocer los estándares y tratados internacionales que rigen en la materia. Si bien es cierto que la ley de Salud mental no ha sido aplicada de manera homogénea en todo el país, esto no se soluciona con su reforma, sino impulsando acciones para su implementación efectiva y definitiva”, concluye el texto.
CORREPI alerta por el gatillo fácil
A través de un hilo en su cuenta de X, la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional difunció las consecuencias que, de aprobarse el proyecto presentado por el Gobierno, tendría en materia de violencia intitucional.
Allí explican que «si alguien `aparenta una actitud sospechosa´ o intenta cometer un delito pero desiste y huye, quien le dispare por la espalda no es punible”. También que “su familia no tiene derecho a recurrir a la justicia para reclamar que se investigue el hecho y se determine la responsabilidad penal”.
Además, destaca que el proyecto de ley “agrega que esto es así `aunque no concurrieren los eximentes´, es decir, cuando no haya legítima defensa, legítimo cumplimiento del deber o estado de necesidad”.
A partir de estas premisas, el organismo expresa que “si esto se aprueba, se convalidará por ley al gatillo fácil como método natural de intervención policial o de otras fuerzas”.
Y detalla que “como priva del derecho de querellar para investigar el hecho, bastará la palabra del funcionario público de que hubo una actitud sospechosa o que quiso evitar una fuga para que cualquier muerte quede impune. Así, será imposible intentar una acción penal contra el funcionario público que mate personas desarmadas o por la espalda”.
A partir de su experiencia siguiendo este tipo de casos, CORREPI señala que “la versión `oficial´ de casi todos los casos de gatillo fácil empieza por acusar a la víctima de haber intentado un delito. A veces es cierto, pero la persona no estaba armada y no podía representar un peligro para nadie. Muchas otras veces, ni siquiera existió ese pretendido hecho”.
El hilo concluye manifestando el rechazo al proyecto y convoca a “legisladores y a la ciudadanía toda a resistirlo, en defensa de la vida y de nuestros derechos”.
Fuente: https://canalabierto.com.ar